“ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES ANESTESIÓLOGOS PERMANENTES”

Por el cual se emite respuesta a las objeciones presentadas por afiliados hábiles contra la Resolución 001 de fecha 12 de Agosto de 2024.

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES ANESTESIÓLOGOS PERMANENTES en uso de las facultades que confiere la Ley y los Estatutos,

CONSIDERANDO:

Que el parágrafo tercero del artículo 22 de los Estatutos de la Asociación de Profesionales Anestesiólogos Permanentes establece que:

Parágrafo Tercero. Cualquier afiliado de la organización sindical podrá objetar por escrito, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la publicación de la Resolución a que se refiere el presente artículo, el listado de núcleos de trabajo que será incluido en la mencionada Resolución, si considera que hacen falta algunos por incluir o que se encuentran algunos que no constituyan núcleo de trabajo al interior de la organización. Dicha objeción deberá ser resuelta a más tardar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la objeción, por la Junta Directiva de la organización sindical. 

Que de conformidad con lo anterior y dentro de la oportunidad establecida en los referidos estatutos, la Junta Directiva en compañía de la Comisión Electoral se reunió en fecha 15 de Agosto de 2024 a las 6:00 horas de la tarde, través de la aplicación Google Meets, previa convocatoria remitida por correo electrónico y vía whatsapp a cada uno de los interesados, realizada por la secretaría administrativa de la Organización Sindical para dirimir las objeciones presentadas por:

  1. Dr. Manuel De Castro Andrade mediante correo: manedca@hotmail.com de fecha 13 de agosto de 2024 con destino al correo de la secretaría administrativa de la Organización, recepcionap2023@gmail.com, en el que manifestó: “Señores Miembros de la Comisión Electoral: Presento objeción a la Resolución publicada en el día ayer, 12 de agosto de 2024, conforme a lo establecido en nuestros estatutos en el parágrafo 2 artículo 22: Parágrafo Segundo. El número de núcleos de trabajo determinado con ocasión de la aplicación del literal a del artículo 22 de los presentes estatutos, fungirá como número máximo de delegados a elegir dentro de cada núcleo de trabajo de la Organización Sindical, entendiendo por núcleo de trabajo el lugar de prestación de servicios designado para la ejecución de un contrato sindical y/o contrato de prestación de servicios de salud debidamente suscrito por parte de la Asociación de Profesionales Anestesiólogos Permanentes, esto es, lugar en donde los afiliados partícipes de la presente institución materializan habitualmente su participación dentro de los contratos anteriormente referenciados. Así las cosas, entidades como EPS SURA, que se desarrollan en clínicas que no tienen contrato directo con el Sindicato, se establezca una o dos núcleos en el que se concentre mayor facturación. Se debe tener en cuenta que un gran número de núcleos que hoy hacen parte de la Asamblea no participan activamente en las decisiones del Sindicato, incumpliendo con sus obligaciones a cargo. En cuanto a la entidad Mi Red EPS considero que debe estar representado por un solo núcleo de trabajo por cuanto se trata de un solo contrato sindical, que se desarrolla en varias sedes, pero en un solo marco contractual, de no hacerlo así, pudiera considerarse que el núcleo de trabajo de los independientes cuente con varios núcleos de trabajo, entendiendo que se desarrolla en varias sedes.”
  • Dr. Jaime Miguel Jabba Navarro mediante correo: jabbanavarro@hotmail.com de fecha 13 de agosto de 2024 con destino al correo de la secretaría administrativa de la Organización, recepcionap2023@gmail.com, en el que manifestó: “Me uno a la objeción elevada por el Dr. De Castro con relación a los núcleos de trabajo que conforman la  Resolución publicada en el día ayer, 12 de agosto de 2024, en cuanto a que se establezca un solo núcleo de trabajo de entidades como EPS SURA que se desarrollan en varios sitios que no tiene contrato directo con AP. Sobre Mi Red EPS se ha conversado varias veces que debe estar representado por un solo núcleo de trabajo por cuanto se trata de un solo contrato que se desarrolla en varios caminos, y tiene razón el Dr. De Castro al expresar que el núcleo de trabajo de los independientes sobre esta base pudiera exigir varios núcleos de trabajo teniendo en que cuenta que lo desarrollan en varias lugares.”

3.Dr. Jorge Andrés Luqueta Garcíamediante correo: jluquettagarcia@hotmail.com de fecha 14 de agosto de 2024 con destino al correo de la secretaría administrativa de la Organización, recepcionap2023@gmail.com, en el que manifestó : “Señores Miembros de la Comisión Electoral: Presento objeción a la Resolución publicada en el día ayer, 12 de agosto de 2024, conforme a lo establecido en nuestros estatutos en el paragrafo 2 artículo 22: Parágrafo Segundo. El número de núcleos de trabajo determinado con ocasión de la aplicación del literal a del artículo 22 de los presentes estatutos, fungirá como número máximo de delegados a elegir dentro de cada núcleo de trabajo de la Organización Sindical, entendiendo por núcleo de trabajo el lugar de prestación de servicios designado para la ejecución de un contrato sindical y/o contrato de prestación de servicios de salud debidamente suscrito por parte de la Asociación de Profesionales Anestesiólogos Permanentes, esto es, lugar en donde los afiliados partícipes de la presente institución materializan habitualmente su participación dentro de los contratos anteriormente referenciados. Así las cosas, entidades como EPS SURA, que se desarrollan en clínicas que no tienen contrato directo con el Sindicato, se establezca una o dos núcleos en el que se concentre mayor facturación. Se debe tener en cuenta que un gran número de núcleos que hoy hacen parte de la Asamblea no participan activamente en las decisiones del Sindicato, incumpliendo con sus obligaciones a cargo.

En cuanto a la entidad Mi Red EPS considero que debe estar representado por un solo núcleo de trabajo por cuanto se trata de un solo contrato sindical, que se desarrolla en varias sedes, pero en un solo marco contractual, de no hacerlo así, pudiera considerarse que el núcleo de trabajo de los independientes cuente con varios núcleos de trabajo, entendiendo que se desarrolla en varias sedes.”

4. Dr. Hernán José García Peña mediante correo: nachomariana@hotmail.com de fecha 05 de agosto de 2024 con destino al correo de la secretaría administrativa de la Organización, recepcionap2023@gmail.com, en el que manifestó: “Cordial saludo, solicito sea incluida la Clínica Altos de San Vicente para elecciones de delegados, teniendo en cuenta que realizamos eventos de ARL SURA y medicina pre pagada lo que nos participes en dicha elección”, reiterado en fecha 13 de Agosto de 2024.

Que el numeral 8 del artículo 35 de los estatutos, establece como función de la Junta Directiva, lo que a continuación se transcribe, debiendo emitir el presente Acuerdo que dirima las objeciones referidas, ante la falta de claridad de los estatutos en cuanto a los Contratos Sindicales o de Prestación de Servicios suscritos por la Organización Sindical que se desarrollan en lugares de trabajo, esto es, Clínicas y/u Hospitales, que no tienen contrato suscrito sea sindical o de prestación de servicios con la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES ANESTESIÓLOGOS PERMANENTES o  tratándose de Prepagadas, Pólizas, ARL y EPS sobre los cuales existe un Contratos Sindicales o de Prestación de Servicios vigente con la Organización, no se ejecutan en lugares de trabajo específicos ni por afiliados partícipes adscritos a un núcleo de trabajo.

Que el numeral 8 del artículo 35 de los estatutos, establece como función de la Junta Directiva, lo que a continuación se transcribe, debiendo emitir el presente Acuerdo que dirima las objeciones referidas, ante la falta de claridad de los estatutos en cuanto a los Contratos Sindicales o de Prestación de Servicios suscritos por la Organización Sindical que se desarrollan en lugares de trabajo, esto es, Clínicas y/u Hospitales, que no tienen contrato suscrito sea sindical o de prestación de servicios con la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES ANESTESIÓLOGOS PERMANENTES o  tratándose de Prepagadas, Pólizas, ARL y EPS sobre los cuales existe un Contratos Sindicales o de Prestación de Servicios vigente con la Organización, no se ejecutan en lugares de trabajo específicos ni por afiliados partícipes adscritos a un núcleo de trabajo.

“ARTÍCULO 35. Funciones de la Junta Directiva. Son funciones y obligaciones de la Junta Directiva de la organización sindical:

  • Dictar las reglamentaciones internas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para el buen cumplimiento de estos Estatutos y para la dirección y organización del Sindicato y el cabal logro de sus fines….”

Adicional y teniendo en cuenta que la entidad MI RED BARRANQUILLA IPS S.A.S. tiene suscrito un solo contrato sindical y/o de prestación de servicios vigente con el Sindicato, que se desarrolla en varias sedes y/o caminos, los miembros referidos están obligados a dirimir la objeción presentada y aunada por los afiliados hábiles objetantes, si debe contar o no con cuatro representantes en la Asamblea General de Delegados.

Que, en el mismo orden, se debatió sobre el ingreso o no de la Clínica Altos San Vicente como núcleo de trabajo y sobre la aplicación del numeral 5 denominado Inhabilitación del ARTÍCULO 66. De las Faltas Disciplinarias de los estatutos, que establece:

“5. Inhabilitación: Dará lugar a ello:

  1. No asistir a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias debidamente convocadas conforme a los estatutos, sin que exista una causa válida que lo justifique.

Parágrafo: Cuando el afiliado incurra en varias faltas se aplicará la sanción disciplinaria correspondiente a la más grave.

En orden de lo expuesto, la Junta Directiva de la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES ANESTESIÓLOGOS PERMANENTES,

ACUERDA

PRIMERO: Actualización de los núcleos de trabajo que de forma válida podrán inscribirse o participar en el proceso de elección de los nuevos delegados de la Asamblea General de Delegados período 2024-2026: Se determinó por los miembros de la Junta Directiva representada en la reunión referenciada, acogido por los miembros de la Comisión Electoral presentes en la reunión, conforme al parágrafo tercero del artículo 22 de los estatutos que establece: “Parágrafo Segundo. El número de núcleos de trabajo determinado con ocasión de la aplicación del literal a del artículo 22 de los presentes estatutos, fungirá como número máximo de delegados a elegir dentro de cada núcleo de trabajo de la Organización Sindical, entendiendo por núcleo de trabajo el lugar de prestación de servicios designado para la ejecución de un contrato sindical y/o contrato de prestación de servicios de salud debidamente suscrito por parte de la Asociación de Profesionales Anestesiólogos Permanentes, esto es, lugar en donde los afiliados partícipes de la presente institución materializan habitualmente su participación dentro de los contratos anteriormente referenciados”.

Por tanto, no se considerarán núcleos de trabajo para inscribirse o participar en el proceso de elección de los nuevos delegados de la Asamblea General de Delegados periodo 2024-2026, aquellos que no tengan Contrato Sindical o de Prestación de Servicios vigente con la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES ANETESIÓLOGOS PERMANENTES. Adicional,  que el núcleo de trabajo MI RED BARRANQUILLA IPS S.A.S. estará representado por dos afiliados que obrarán en calidad de delegados principales y por dos afiliados suplentes, en el caso que aplique, denominados núcleo de trabajo MI RED BARRANQUILLA IPS S.A.S. y núcleo de trabajo MI RED BARRANQUILLA IPS 2 S.A.S.; y que los afiliados que participan en Contratos Sindicales o de Prestación de Servicios vigentes con la Organización como ARL, PÓLIZAS, PREPAGADAS Y EPS que no se desarrollan en un núcleo de trabajo específico y los afiliados partícipes no están adscritos a un núcleo de trabajo, estarán representados por igualmente, dos afiliados que actuarán en su condición de delegados principales y por dos afiliados suplentes, en el caso que aplique; en dos núcleos de trabajo que se denominarán núcleo de trabajo AFILIADOS INDEPENDIENTES 1 Y núcleo de trabajo AFILIADOS INDEPENDIENTES 2.

Lo anterior a efectos de lograr representatividad de los afiliados frente a los contratos vigentes en los que participan.

    CONFIGURACIÓN DE  LOS NÚCLEOS DE TRABAJO QUE PODRÁN PARTICIPAR EN EL PROCESO ELECTORAL DE ELECCIÓN DE DELEGADOS DE LA ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES ANESTESIÓLOGOS PERMANENTES
  Estructura de núcleos de trabajo diseñada de conformidad a lo establecido en el parágrafo primero del artículo 25 de los Estatutos de la Asociación de Profesionales Anestesiólogos Permanentes.
1 Núcleo de Trabajo Clínica Porto Azul S.A.
2 Núcleo de Trabajo Organización Clínica Bonnadona- Prevenir S.A.
3 Núcleo de Trabajo OINSAMED S.A.S. Clínica La Misericordia Internacional
4 Núcleo de Trabajo Sociedad Clínica Iberoamérica S.A.S.
5 Núcleo de Trabajo MI RED BARRANQUILLA IPS S.A.S.
6 Núcleo de Trabajo MI RED BARRANQUILLA IPS 2 S.A.S.
7 Núcleo de Trabajo Clínica la Merced Barranquilla S.A.S.
8 Núcleo de Trabajo Hospital Universidad del Norte.
9 Núcleo de Trabajo Ugasend S.A.
10 Núcleo de Trabajo Urocentro Ltda.
11 Núcleo de Trabajo Afiliados Independientes 1
12 Núcleo de Trabajo Afiliados Independientes 2
13 Núcleo de Trabajo Clínica Santa Ana de Dios S.A.S.
14 Núcleo de Trabajo Consultorio AP.
15 Núcleo de Trabajo Maxivisión I.P.S. S.A.S.
16 Núcleo de Trabajo Fundación Clínica Santa Elena
17 Núcleo de Trabajo Instituto Cardiovascular del Cesar S.A.
18 Núcleo de Trabajo Clínica La Ermita de Cartagena S.A.S.
19 Núcleo de Trabajo Davita S.A.S.
20 Núcleo de Trabajo Profamilia Barranquilla
21 Núcleo de Trabajo Gastroped S.A.S.
22 Núcleo de Trabajo Yepes Restrepo Otorrinos S.A.S.
23 Núcleo de Trabajo Unidad de Tratamiento del Dolor del Caribe S.A.S.
  1. Se aplicará el numeral 5 del artículo 66 de los Estatutos, quedando inhabilitados para obrar como delegados de un núcleo de trabajo en la Asamblea General de Delegados periodo 2024-2026, por inasistencia a la reuniones previa convocatoria, sin justificación alguna; los siguientes afiliados tienen derecho voto pero no pueden ser elegidos para ejercer cargos directivos: Dr. Daniel José Charris Granados, Dr. Franklin Fermín Figueroa Diaz, Dra. Carmen Cristina Pastor Chadid y Dra. Wendy Lizeth Álvarez Mercado.

PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Barranquilla, a los dieciséis (16) días del mes de Agosto de dos mil veinticuatro (2024).

Constancia de Publicación:

Se deja constancia que el Acuerdo No. 048 de fecha 16 de Agosto de 2024, fue publicado en un lugar visible de la Organización Sindical desde el día 20 de Agosto de 2024, esto es, colocando dos ejemplares del mismo a la vista pública del conglomerado de afiliados de éste Sindicato.