“ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES ANESTESIÓLOGOS PERMANENTES”
Por el cual se realiza convocatoria para la elección de los nuevos delegados que conformarán la Asamblea General de Delegados para el periodo 2024 – 2026
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES ANESTESIÓLOGOS PERMANENTES en uso de las facultades que confiere la Ley y los Estatutos,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 21 de los Estatutos de la Asociación de Profesionales Anestesiólogos Permanentes establece que:
“ARTÍCULO 21. Periodicidad y antelación de la convocatoria: La organización sindical, a través de la Junta Directiva, debe convocar a elección de delegados cada dos (2) años, a más tardar con treinta (30) días calendario de anticipación a la fecha en que se realizará la primera Asamblea Ordinaria del año correspondiente, o en la fecha que sea señalada expresamente por la Asamblea General de Delegados”. (Negrilla y Subrayado fuera de texto original).
Que de conformidad con lo establecido por el numeral 8 del artículo 35 de los Estatutos de la Asociación de Profesionales Anestesiólogos Permanentes:
“ARTÍCULO 35. Funciones de la Junta Directiva. Son funciones y obligaciones de la Junta Directiva de la organización sindical:
…
8. Dictar las reglamentaciones internas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para el buen cumplimiento de estos Estatutos y para la dirección y organización del Sindicato y el cabal logro de sus fines….”
Que con ocasión a la venta inminente del edificio en que funcionaban las instalaciones de
la Organización Sindical, que obligó al rápido traslado de estas, notificado a los Delegados en la I
Asamblea Ordinaria desarrollada en fecha 18 de
Marzo de 2024, según consta en Acta No 001 de 2024,
aunado a las diversas interpretaciones dadas a los estatutos, que truncaron el
desarrollo del proceso electoral iniciado en una primera oportunidad en fecha
30 de Julio de 2024 mediante Acuerdo No 047 y en segunda oportunidad, en fecha
16 de Agosto de 2024 mediante Acuerdo No 048; así las cosas
este máximo órgano estableció, luego de agotar varias reuniones de carácter extraordinario, reanudar el proceso de elección de nuevos Delegados, en mora de cumplirse desde el mes de Junio del presente año, correspondiente al periodo 2024-2026.
Que en consecuencia de lo anterior la Junta Directiva de la Asociación de Profesionales Anestesiólogos Permanentes,
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO. Convocar a elección de delegados para la conformación de la Asamblea General de Delegados para el periodo comprendido entre el año 2024 – 2026, esto es, cumpliendo para ello los parámetros o reglas generales definidas a continuación:
- De los términos de inscripción de los núcleos de trabajo que participarán en el proceso de elección de delegados: Los términos que definirán y/o reglamentarán la inscripción de los núcleos de trabajo que decidan participar en el proceso de elección de nuevos delegados de la Organización Sindical, serán definidos por la Comisión Electoral mediante la Resolución de la que trata el artículo 22 de los Estatutos de la Asociación de Profesionales Anestesiólogos Permanentes.
Así mismo, será la Comisión Electoral del Sindicato quien se encargue de definir en la Resolución referenciada, las fechas de inscripción de las listas o planchas de cada núcleo de trabajo válidamente inscrito, para participar en el proceso de elección de delegados de la Asamblea General de Delegados para el periodo 2024-2026.
2. De los requisitos para formar parte de las listas o planchas en el proceso electoral: Cada afiliado de la Organización Sindical que desee inscribirse como candidato a delegado en la lista o plancha del núcleo de trabajo al cual éste pertenezca, deberá cumplir con los requisitos contemplados en el artículo 24 de los Estatutos de la Asociación de Profesionales Anestesiólogos Permanentes, los cuales son:
a. Encontrarse hábil a la fecha de la convocatoria de elección de delegados.
b. Ser afiliado partícipe como mínimo de un contrato sindical suscrito por el Sindicato y encontrarse participando en ejecución de este al momento de efectuarse la presente convocatoria.
c. No haber sido sancionado por el Sindicato durante el año inmediatamente anterior con pena de suspensión superior a ocho (8) días.
Lo anterior sin perjuicio, de lo estipulado en el parágrafo del artículo 16 y el numeral 5 del artículo 66 de los estatutos.
Parágrafo: Se deja constancia que, en pro de garantizar una eficaz participación de todos los afiliados de la Organización en el presente proceso electoral, la Junta Directiva ha concedido un plazo de cinco (5) días hábiles para que todo afiliado que se encuentre inhábil de conformidad con la lista publicada por la Comisión Electoral, proceda si así lo desea a subsanar su inhabilidad, contados a partir del día siguiente de la publicación de la referida Resolución.
En todo caso, la Comisión Electoral publicará, transcurridos otorgados por los Estatutos, el listado definitivo de afiliados hábiles que podrán participar del proceso electoral que aquí se convoca.
3. De los términos de las votaciones a desarrollar por cada núcleo de trabajo y la elección de su correspondiente delegado y su suplente: Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 22 de los Estatutos de la Asociación de Profesionales Anestesiólogos Permanentes, la Junta Directiva de la mencionada Organización Sindical con el fin de garantizar que se cumplan las directrices dadas por la Asamblea, por medio del presente acuerdo determina que el período de votaciones y elecciones de los nuevos delegados que conformarán la nueva Asamblea General de Delegados para el periodo 2024- 2026 será llevado a cabo desde el día viernes, 20 de Diciembre de 2024 a las 8:00 a.m. hasta el día jueves, 26 de Diciembre del año 2024 a las 06:00 p.m., siendo que el procedimiento y parámetros sobre los cuales deberá ejecutarse el mencionado proceso electoral, será definido por la Comisión Electoral que válidamente ha sido designada por el Sindicato Gremial “Asociación de Profesionales Anestesiólogos Permanentes”.

En todo caso, se deja constancia que, para efectos de realizar los trámites propios de las votaciones de cada núcleo de trabajo, se deberán observar las disposiciones que al respecto determine la Comisión Electoral de la
Organización Sindical con fundamento a lo establecido en el artículo 25 de los Estatutos de la Asociación de Profesionales Anestesiólogos Permanentes.
4. Del período de escrutinio y conteo de votos: El período de escrutinio y conteo de votos será una vez cerrado el período de votaciones antes referenciado, esto es, el día viernes veintisiete (27) del mes de Diciembre del año 2024 hasta las 6:00 p.m., el cual deberá ser realizado de conformidad a lo establecido en el artículo 26 de los Estatutos de la Asociación de Profesionales Anestesiólogos Permanentes, vale decir, estando a cargo de la Comisión Electoral de ésta institución el ejecutar correctamente el proceso indicado.
La Comisión Electoral emitirá un Acta Final con el resultado de los escrutinios conforme lo establecen los estatutos en su artículo 26, el día sábado veintiocho (28) del mes de Diciembre del año 2024.
ARTÍCULO SEGUNDO: Este Acuerdo rige a partir del veintinueve (29) de Noviembre del 2024.
PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Barranquilla, a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre de dos mil veinticuatro (2024).

Constancia de Publicación:
Se deja constancia que el Acuerdo No. 050 de fecha 29 de Noviembre de 2024, fue publicado en la página web de la Organización Sindical desde el día 29 de Noviembre de 2024, esto es, colocando dos ejemplares del mismo a la vista pública del conglomerado de afiliados de éste Sindicato.
