Por medio de la cual se definen las pautas para la elección de los nuevos delegados que conformarán la Asamblea General de Delegados 2024-2026 de la Asociación de Profesionales Anestesiólogos Permanentes.
“ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES ANESTESIÓLOGOS PERMANENTES”.
LA COMISIÓN ELECTORAL DESIGNADA PARA COORDINAR, SUPERVISAR Y REGLAMENTAR EL PROCESO DE ELECCIÓN DE LOS NUEVOS DELEGADOS DE LA ASAMBLEA GENERAL DE DELEGADOS 2024-2026, en uso de las facultades conferidas por la Ley y los Estatutos,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 21 de los Estatutos de la Asociación de Profesionales Anestesiólogos Permanentes establece que:
“ARTÍCULO 21. Periodicidad y antelación de la convocatoria: La organización sindical, a través de la Junta Directiva, debe convocar a elección de delegados cada dos (2) años, a más tardar con treinta (30) días calendario de anticipación a la fecha en que se realizará la primera Asamblea Ordinaria del año correspondiente, o en la fecha que sea señalada expresamente por la Asamblea General de Delegados”. (Negrilla y Subrayado fuera de texto original).
Que así mismo, el artículo 27 de los Estatutos de la Organización Sindical dispuso que:
“ARTÍCULO 27. Comisión Electoral. Es la encargada de verificar el cabal cumplimiento de los requisitos para ser delegados, una vez establecidas las condiciones requeridas. Dicha comisión está facultada para resolver las controversias o reclamos que provengan de los afiliados inscritos en las diferentes listas o planchas. De las decisiones tomadas en estos casos por la Comisión Electoral, conocerá en segunda instancia la Junta Directiva de la organización sindical”.
Que como función primordial de la Comisión Electoral Del Sindicato Gremial “Asociación de Profesionales Anestesiólogos Permanentes”, el artículo 29 de los estatutos de ésta institución ha prescrito que:
“ARTÍCULO 29. Vigilancia y control del proceso electoral. Todo el proceso de elección de delegados deberá ser vigilado y supervisado por la Comisión Disciplinaria y de Vigilancia. Así mismo, en el evento en que el sindicato esté obligado, de conformidad con las disposiciones legales, a tener Revisor Fiscal, éste vigilará también dicho proceso”.
Que de conformidad con lo establecido por el artículo 28 de los Estatutos de la Asociación de Profesionales Anestesiólogos Permanentes:
“ARTÍCULO 28. Integración de la Comisión Electoral. La comisión electoral la conformarán el Presidente de la Junta Directiva o su delegado, el Presidente de la Comisión de Disciplina y de Vigilancia o su delegado y mínimo dos (2) representantes de los afiliados, que serán elegidos al azar de la nómina de afiliados al sindicato.”
En ese orden, el Presidente de la Junta Directiva con ocasión a su postulación como representante del núcleo de trabajo de elección, delegó a la Dra. Martha del Rosario Monroy Moyano, en calidad de afiliada partícipe de la Asociación de Profesionales Anestesiólogos Permanentes como su representante para integrar la presente Comisión Electoral, quien aceptó la postulación en fecha Agosto 01 de 2024; en el mismo sentido, el Presidente de la Comisión de Disciplina y de Vigilancia, delegó al Dr. Rufo Gonzaga Pantoja Roca, quien igualmente aceptó la postulación en la fecha referida. De forma aleatoria a través de la herramienta Excel, en un primer sorteo realizado el 30 de julio de 2024, se eligió a la Dra. Lucynar Lasprilla Barreto, quien aceptó la postulación. En un segundo sorteo, efectuado el 1 de agosto de 2024, se eligió a la Dra. Gina Gisela Gutiérrez González, ya que el segundo candidato del primer sorteo declinó. No obstante lo anterior, la Dra. Gina Gisela Gutiérrez González también rechazó la postulación en fecha 05 de agosto de 2024.
Ante esta situación, se envió en fecha 06 de Agosto de 2024, un comunicado dirigido a todos los afiliados hábiles de la Organización Sindical, solicitando la postulación voluntaria para completar el número de los integrantes de la Comisión Electoral conforme a lo establecido en los estatutos. En respuesta, los doctores Regina Isabel Pabón Orozco y Luis Miguel Espinoza Safar, en fecha 06 de Agosto de 2024, decidieron postularse por voluntad propia, la cual fue aceptada.
Cabe destacar que tanto la Dra. Lasprilla Barreto como los doctores Pabón Orozco y Espinoza Safar son afiliados hábiles de la Organización Sindical y representarán dentro del seno del presente Órgano Electoral al gran conglomerado de afiliados que le integran.
Así las cosas, la Comisión Electoral designada para coordinar, supervisar y reglamentar el proceso de elección de los nuevos delegados de la Asamblea General de Delegados 2024-2026, se encuentra integrada por los Doctores Martha del Rosario Monroy Moyano como Delegada del Presidente de la Junta Directiva de la Organización Sindical; Rufo Gonzaga Pantoja Roca como Delegado del Presidente de la Comisión Disciplinaria y de Vigilancia, y los Doctores Lucynar Lasprilla Barreto, Regina Isabel Pabón Orozco y Luis Miguel Espinoza Safar como representantes de los afiliados de la Organización Sindical.
Que el artículo 22 de los Estatutos de la Asociación de Profesionales Anestesiólogos Permanentes establece que:
“ARTÍCULO 22. Forma de la convocatoria: Al día hábil siguiente que la Junta Directiva de la organización sindical convoque a elección de delegados, la Comisión Electoral de la que trata el artículo 27 de los presentes Estatutos, publicará una Resolución en la Cartelera de la organización sindical o en lugar visible de la misma ytambién la enviará por correo
electrónico a todos los afiliados, la cual se deba contener por lo menos la siguiente información:
a) Numero de Núcleos de trabajo que serán tenidos en cuenta a la fecha de las elecciones para la provisión de los cargos de delegados de la Asamblea de la Organización Sindical, con la indicación de los afiliados partícipes que los conforman.
b) Fecha de convocatoria de elección de delegados.
c) Fecha y hora de apertura y de cierre de inscripción de listas o planchas, y lugar donde debe realizarse dicha inscripción.
d) Requisitos para formar parte de las listas o planchas.
e) Fecha y hora de inicio y cierre de las votaciones.
f) Lugar donde se llevarán a cabo las votaciones.
g) Fecha y hora de los escrutinios….”
Que de conformidad con las directrices planteadas en reunión de Junta Directiva desarrollada en fecha 29 de Julio de 2024, fijadas mediante Acuerdo No 047 de fecha Julio 30 de 2024, se aprobó un cronograma de fechas para llevar a cabo el proceso de elección de Delegados periodo 2024-2026, las cuales estarían supeditadas a la oportunidad del desarrollo del proceso como tal, estableciéndose que:
“El desarrollo de la elección de los nuevos Delegados de la Organización Sindical se iniciará en fecha 15 de Agosto de 2024, a las ocho (8) horas de la mañana, y terminará en fecha 22 de Agosto de 2024, a las seis (6) horas de la tarde; proyectándose que la Comisión Electoral quedaría integrada en fecha 31 de Julio de 2024, procediéndose a emitir la Resolución en fecha 01 de Agosto de 2024, que contiene el listado de afiliados hábiles y los núcleos de trabajo vigentes, la cual podrá ser objetada conforme lo disponen los estatutos. En todo caso, las fechas propuestas podrán aplazarse conforme al desarrollo del proceso electoral”.
Que en consecuencia de lo anterior, la Junta Directiva de la Asociación de Profesionales Anestesiólogos Permanentes, mediante Acuerdo No. 047 de fecha 30 de Julio de 2024 y publicado en la fecha en mención, decidió convocar a elección de delegados para la conformación de la Asamblea General de Delegados durante el periodo comprendido en 2024-2026, vale decir, determinando que el período de las votaciones iniciaría el día Jueves, 15 de Agosto de 2024 a las 8:00 horas de la mañana y terminaría el día Jueves, 22 de Agosto de 2024 a las 6:00 horas de la tarde.
No obstante, lo anterior, y ante el incumplimiento en el cronograma de actividades fijados, se procederá a correr las fechas definidas para continuar con el proceso electoral, así:
- Lunes, 12 de agosto de 2024: Publicación de Resolución emitida por la Comisión Electoral – Lista de afiliados hábiles y afiliados inhábiles a corte 31 de Julio de 2024 con revisión de cara a la compensación de fecha 05 de Agosto de 2024.
*La Resolución permanecerá publicada por cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente a su publicación; dentro de los tres (3) primeros días hábiles de los cinco (5) días otorgados, cualquier afiliado podrá objetar la presente Resolución. La Junta Directiva contará con dos (2) días hábiles para resolver las objeciones. Cumplidos los cinco (5) la Resolución quedará en firme.
- Sábado, 17 de agosto de 2024: Fecha límite para que los afiliados inhábiles se coloquen al día con las obligaciones con el sindicato.
- Martes, 20 de agosto 2024: Publicación final de afiliados hábiles de la Asociación de Profesionales Anestesiologos Permanentes.
*En la misma fecha se procederá al envío de formularios virtuales para la elección de núcleo de trabajo de preferencia del afiliado (Aplica si el afiliado participa en más de un núcleo de trabajo). El proceso será vigilado por la Auditora Interna.
- Viernes, 23 de agosto de 2024: Fecha límite para la escogencia del núcleos de trabajo para ejercer su derecho al voto. El afiliado tendrá tres (3) días hábiles para escoger el núcleo de trabajo de su preferencia, contados desde la 8:00 horas de la mañana del día Miércoles, 21 de Agosto de 2024 hasta las 6:00 horas de la tarde del día Viernes, 23 de Agosto de 2024.
*La Comisión Electoral contará con un término de dos (2) días hábiles contados a partir del cierre del periodo de escogencia del núcleo de trabajo de preferencia de cada afiliado, para emitir la Resolución que contienen los núcleos de trabajo que participarán en el proceso de elección.
- Martes, 27 de agosto de 2024: Inicia el periodo de votaciones de la nueva Asamblea General de Delegados periodo 2024-2026 a partir de las 8:00 horas de la mañana.
- Sábado, 31 de agosto de 2024: Finalización de periodo de votaciones de la nueva Asamblea General de Delegados periodo 2024-2026 hasta las 12 horas del mediodía.
- Lunes, 02 de septiembre de 2024: Conteo de votos por parte de la Comisión Electoral.
* En los casos en que un núcleos de trabajo cuente con menos de cinco (5) afiliados este deberá integrarse a otro núcleo para conformar una unidad mayor, la votación del núcleo resultante tendrá lugar en la sede de mayor concurrencia de integrantes del mismo, siendo que todo voto de los afiliados de la Organización Sindical que pertenezcan a un núcleo de trabajo ubicado por fuera de la jurisdicción territorial del Distrito de Barranquilla, podrá ser enviado por éste a las instalaciones del Sindicato referenciando el núcleo al que pertenece y al que se circunscribe de ser el caso.
- Martes, 03 de septiembre de 2024: Resolución emitida por la Comisión Electoral mediante la cual se publica los nuevos miembros de la Asamblea General de Delegados periodo 2024-2026.
*Los afiliados cuenta con tres (3) días hábiles para objetar la resolución en referencia.
- Definición de la fecha de la nueva Asamblea General de Delegados de la Asociación de Profesionales Anestesiólogos Permanentes.
Que en el acuerdo anteriormente mencionado, la Junta Directiva de la Asociación de Profesionales Anestesiólogos Permanentes determinó que los términos que definirán y/o reglamentarán la inscripción de los núcleos de trabajo que decidan participar en el proceso de elección de nuevos delegados de la Organización Sindical, serán establecidos por la Comisión Electoral mediante la Resolución de la que trata el artículo 22 de los Estatutos de la Asociación de Profesionales Anestesiólogos Permanentes, así como también las fechas de inscripción de listas o planchas de cada núcleo de trabajo válidamente inscrito para participar en el proceso de elección de delegados de la Asamblea General de Delegados 2024-2026.
“Parágrafo Tercero. Cualquier afiliado de la organización sindical podrá objetar por escrito, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la publicación de la Resolución a que se refiere el presente artículo, el listado de núcleos de trabajo que será incluido en la mencionada Resolución, si considera que hacen falta algunos por incluir o que se encuentran algunos que
no constituyan núcleo de trabajo al interior de la organización. Dicha objeción deberá ser resuelta a más tardar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la objeción, por la Junta Directiva de la organización sindical”. (Subrayado fuera de texto original).
Que, por todos los argumentos y consideraciones anteriormente enunciadas, la Comisión Electoral de la Asociación de Profesionales Anestesiólogos Permanentes,
DISPONE:
PRIMERO: Que los núcleos de trabajo que, en definitiva, de forma válida podrán inscribirse o participar en el proceso de elección de los nuevos delegados de la Asamblea General de Delegados 2024-2026 de la Asociación de Profesionales Anestesiólogos Permanentes, de conformidad a las determinaciones efectuadas por la Junta Directiva y a las consideraciones desarrolladas por la presente Comisión Electoral son:
CONFIGURACIÓN DE LOS NÚCLEOS DE TRABAJO QUE PODRÁN PARTICIPAR EN EL PROCESO ELECTORAL DE ELECCIÓN DE DELEGADOS DE LA ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES ANESTESIÓLOGOS PERMANENTES | |
N° | Estructura de núcleos de trabajo diseñada de conformidad a lo establecido en el parágrafo primero del artículo 25 de los Estatutos de la Asociación de Profesionales Anestesiólogos Permanentes. |
1 | Núcleo de Trabajo Clínica Porto Azul S.A. |
2 | Núcleo de Trabajo Clínica del Caribe S.A. |
3 | Núcleo de Trabajo Organización Clínica Bonnadona- Prevenir S.A. |
4 | Núcleo de Trabajo Clínica Oftalmológica del Caribe |
5 | Núcleo de Trabajo Congregación de la Hermanas Franciscanas Misioneras de María Auxiliadora Clínica Asunción |
6 | Núcleo de Trabajo OINSAMED S.A.S. Clínica La Misericordia Internacional |
7 | Núcleo de Trabajo Sociedad Clínica Iberoamérica S.A.S. |
8 | Núcleo de Trabajo Hospital General de Barranquilla |
9 | Núcleo de Trabajo Camino Simón Bolívar |
10 | Núcleo de Trabajo Camino Suroccidente El Pueblito |
11 | Núcleo de Trabajo Camino Adelita de Char |
12 | Núcleo de Trabajo Clínica la Merced Barranquilla S.A.S. |
13 | Núcleo de Trabajo Hospital Universidad del Norte |
14 | Núcleo de Trabajo Ugasend S.A. |
15 | Núcleo de Trabajo Urocentro Ltda. |
16 | Núcleo de Trabajo ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES ANESTESIOLOGOS PERMANENTES I.P.S. (Consultorio AP) |
17 | Núcleo de Trabajo Anestesiólogos Independientes |
18 | Núcleo de Trabajo Clínica Santa Ana de Dios S.A.S. |
19 | Núcleo de Trabajo Maxivisión I.P.S. S.A.S. |
20 | Núcleo de Trabajo Fundación Clínica Santa Elena |
21 | Núcleo de Trabajo Instituto Cardiovascular del Cesar S.A. |
22 | Núcleo de Trabajo Clínica La Ermita de Cartagena S.A.S. |
23 | Núcleo de Trabajo Davita S.A.S. |
24 | Núcleo de Trabajo Profamilia Barranquilla |
25 | Núcleo de Trabajo Clínica Carriazo S.A. |
26 | Núcleo de Trabajo Gastroped S.A.S. |
27 | Núcleo de Trabajo Sabbag Radiólogos S.A. |
28 | Núcleo de Trabajo Centro de Videoendoscopia Digestiva- Cevied Ltda. |
29 | Núcleo de Trabajo Cliveland I.P.S. |
30 | Núcleo de Trabajo Instituto Urológico del Norte S.A.S. |
31 | Núcleo de Trabajo Unidad Láser Clínica Oftalmológica S.A. |
32 | Núcleo de Trabajo Támara Imágenes Diagnósticas S.A.S. |
32 | Núcleo de Trabajo Unigastro S.A.S. |
34 | Núcleo de Trabajo Radiólogos Asociados S.A.S. |
35 | Núcleo de Trabajo Clínica San Martín Ltda. |
36 | Núcleo de Trabajo Clínica de Fracturas, Centro de Ortopedia y Traumatología. |
37 | Núcleo de Trabajo Cediul S.A. |
38 | Núcleo de Trabajo Yepes Restrepo Otorrinos S.A.S. |
39 | Núcleo de Trabajo Disama Medic S.A.S. |
40 | Núcleo de Trabajo Unidad de Tratamiento del Dolor del Caribe S.A.S. |
41 | Núcleo de Trabajo Endomedical |
OBSERVACIÓN: Se deja constancia que aquellos núcleos de trabajo que no están incluidos en el presente listado no podrán participar en el proceso de elección electoral por cuanto en ese lugar no se ejecutan contratos sindicales y/o de prestación de servicios de salud debidamente suscritos por la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES ANESTESIÓLOGOS PERMANENTES, de conformidad con el parágrafo segundo del artículo 22 de los estatutos. Adicional a lo anterior, aquellos núcleos de trabajo que cuenten con menos de 5 afiliados se fusionarán con otros núcleos de trabajo, según determine la Comisión Electoral. Aquellos afiliados que participen en más de un núcleo de trabajo deberán elegir el de su preferencia, de lo contrario se anulará su participación. Se enviará a sus correos electrónicos, previa notificación por los medios de comunicación oficial de la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES ANESTESIÓLOGOS PERMANENTES, el formulario electrónico para que por el núcleo de trabajo al que desea pertenecer para participar en el proceso de elección. La información que incluye la conformación de los núcleos de trabajo se publicará en una nueva Resolución. Desde la fecha de publicación de la presente Resolución, transcurrirán tres (3) días hábiles concedidos para el ejercicio de dicha acción u objeción por parte de cualquier afiliado de la Organización Sindical. |
SEGUNDO: Los términos de inscripción que cada núcleo de trabajo debe acatar para garantizar su participación en el proceso de elección de los nuevos delegados que conformarán la Asamblea General de Delegados 2024-2026 son:
- Habiéndose vencido el término de ejecutoria de la presente Resolución, y habiéndose dado el trámite correspondiente a las objeciones presentadas ante la Junta Directiva de la Organización Sindical, cada núcleo de trabajo registrado en éste listado, será el definitivo que participará en el presente proceso electoral.
- Así mismo, se le recuerda a cada candidato a delegado que desee participar dentro del seno de ésta elecciones, que en el evento en pertenezca a varios núcleos de trabajo, solo podrá ejercer su derecho al voto en un solo núcleo a su elección y podrá ser elegido para representar a un solo núcleo de trabajo.
TERCERO: Cada núcleo de trabajo efectuará la votación de forma virtual en un formulario y/o tarjetón que se enviará desde el área de sistemas de la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES ANESTESIÓLOGOS PERMANENTES a su correo electrónico; con el listado de afiliados partícipes por núcleo; teniendo una última oportunidad para ejercer su derecho al voto por el candidato de su elección hasta el día previsto para el cierre de votaciones.
Los formularios y/o tarjetones virtuales serán validados por la Auditoría Interna de la Organización, que realizará la veeduría y garantizará la transparencia del proceso de votación. Los formularios y/o tarjetones virtuales solo permitirán ejercer su derecho al voto una sola vez. Recordamos que el afiliado que desee aspirar a representar al núcleo de trabajo de su elección, si participa en varios, solo podrá ser candidato en un solo núcleo de trabajo que elija y del que haga parte.
Para efectos del presente trámite, se observarán las disposiciones del artículo 26 de los estatutos y los ganadores en virtud de la aplicación del conteo de votos serán publicados el día martes, 03 de Septiembre de 2024 en el transcurso del día; salvo que el cronograma deba aplazarse con ocasión al desarrollo propio del proceso electoral.
QUINTO: Esta Resolución rige a partir del doce (12) de Agosto de 2024.
PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Barranquilla, a los doce (12) días del mes de Agosto del dos mil veinticuatro (2024)
Constancia de Publicación:
Se deja constancia que la presente Resolución, fue publicado a través de los medios virtuales de la Organización Sindical desde el día 12 de Agosto de 2024 a las 8:00 a.m., hasta la finalización del proceso electoral, para su revisión y consulta por parte de los afiliados de este Sindicato.
N° | cedula | empleado | OBSERVACIONES | INHABILES | OBSERVACIONES |
1 | 1020735334 | CURE NELSON DAVID | X | ||
2 | 1042416374 | ROSALES HENRY JOSE | |||
3 | 1042969421 | REALES DUBIS ELENA | |||
4 | 1043024336 | RAAD JUAN JOSE | |||
5 | 1044420466 | VELEZ MERCADO HEIDY SUSANA | |||
6 | 1044420901 | ANGULO LUIS ENRIQUE | |||
7 | 1044423291 | CALVANO MARIA BERNARDA | |||
8 | 1047242076 | MEDINA GABRIEL ALBERTO | |||
9 | 1047336939 | ARTETA MARTHA LILIANA | X | ||
10 | 1048207009 | SILVERA DIANA LUZ | |||
11 | 1065600148 | GARCIA CARLOS ARTURO | |||
12 | 1085225656 | VILLANUEVA JOSE DAVID | |||
13 | 1126238112 | VILLA DAYANA SOLEDAD | |||
14 | 1129521096 | PALOMINO GILBERTO ANDRES | |||
15 | 1129566172 | BARROS ANGELICA MARIA | |||
16 | 1140832841 | ECHAVARRIA RAFAEL EDUARDO | X | ||
17 | 1140854496 | POLO CESAR GUSTAVO | |||
18 | 1140855742 | CHARANEK SAMIA MARGARITA | |||
19 | 1140860576 | HERNANDEZ ARGEMIRO JOSE | |||
20 | 1235253318 | SERRANO GLEMIS MARYET | |||
21 | 12626122 | ESPINOZA FAVIO ENRIQUE | |||
22 | 12630399 | GARCIA HERNAN JOSE | |||
23 | 13810396 | BARCELO RICARDO | |||
24 | 15674037 | CALLE DARIO ESCALLON | |||
25 | 17197692 | JABBA JAIME MIGUEL | |||
26 | 17901242 | MURILLO ZAPATA ANGEL RAFAEL | |||
27 | 18959551 | ARIAS JORGE ALBERTO | |||
28 | 19247507 | HERRERA BLAS EDUARDO | |||
29 | 19359589 | BURGOS HENRY | |||
30 | 19581555 | FERNANDEZ WILLIAM | |||
31 | 22436420 | GALVIS AMPARO | |||
32 | 22519639 | PATERNINA PATRICIA IVON | |||
33 | 22519773 | MONROY MARTHA DEL ROSARIO | |||
34 | 22548220 | GUTIERREZ GINA GISELA | |||
35 | 22549092 | MARTES MAGLYN DEL SOCORRO | |||
36 | 22549864 | ARIZA ARBELIS AURORA | |||
37 | 22551901 | ORTEGA DIANA PAOLA | |||
38 | 22551976 | CHARANEK NAYIBE MARYAM | |||
39 | 22578638 | MEZA OMAYRA DEL SOCORRO | |||
40 | 22586273 | ANGULO MERCEDES LEONOR | |||
41 | 22587273 | BARCELO MARIA ALEJANDRA | |||
42 | 22657281 | DE LA PEÑA KARIN LORENA | |||
43 | 22668981 | ALVAREZ WENDY LIZETH | |||
44 | 32608712 | GARCES LOURDES VERONICA | |||
45 | 32619701 | LASPRILLA SARA CECILIA | |||
46 | 32620502 | CAMACHO BETTY | |||
47 | 32624817 | CORREA LUZ MARINA | |||
48 | 32629466 | PEREZ JANETH TERESA | |||
49 | 32629724 | PEÑA MERCEDES MABEL | |||
50 | 32648174 | GLORIA FLAVIA LUZ | X | ||
51 | 32649665 | POMBO DIANA CECILIA | |||
52 | 32652350 | GONZALEZ MARIA CECILIA | X | ||
53 | 32684361 | MALOOF JAZMIN CECILIA | |||
54 | 32689849 | NAZZAR OLIVA | |||
55 | 32690230 | GOMEZ LAYS DEL CARMEN | |||
56 | 32695276 | MONTALVO MONICA TERESA | |||
57 | 32706088 | VIAÑA MARIA ISABEL | |||
58 | 32711640 | HIGGINS JAZMIN CECILIA | |||
59 | 32714664 | LOPEZ ELIZABETH | |||
60 | 32720822 | VELEZ MARIA FERNANDA | |||
61 | 32741130 | HERNANDEZ YOLIMA | |||
62 | 32750106 | PACHECO CARMEN INES | |||
63 | 32761099 | ILLERA PAULINA ISABEL | |||
64 | 32768275 | SOLANO PAULA | |||
65 | 32769646 | AVENDAÑO ILIANA MERCEDES | |||
66 | 32796237 | LASPRILLA LUCYNAR | |||
67 | 32796991 | GALLARDO MARIA TERESA | |||
68 | 32814749 | GANEM MILAGRO ISABEL BERNARDA | |||
69 | 32896570 | SOTO MARYURIS PAOLA | |||
70 | 350733 | CHAMORRO MAIRA SOFIA | |||
71 | 36728818 | PABON REGINA ISABEL | |||
72 | 3747919 | ABUCHAIBE NELLIT | |||
73 | 41784692 | ROSILLO MARGARITA | |||
74 | 42092022 | ESCUDERO MONICA CECILIA | |||
75 | 44150178 | FERNANDEZ INGRIS ESTHER | |||
76 | 45428136 | MIELES MABEL DEL CONSUELO | |||
77 | 45460328 | VELEZ PATRICIA | |||
78 | 505052 | GARCIA ERLINDA | |||
79 | 5165632 | MEJIA GERARDO JOSE | |||
80 | 55304227 | HERRERA KATHERINE MARGARITA | |||
81 | 55304427 | HERNANDEZ NURYS STELLA | |||
82 | 555398 | ROJAS MONICA | |||
83 | 63459684 | GARCIA EMILANIS | |||
84 | 64554579 | PASTOR CARMEN CRISTINA | |||
85 | 64561834 | AGUAS AUXILIADORA | |||
86 | 7144965 | RIVADENEIRA ALONSO LORENZO | |||
87 | 72003418 | ESCOBAR MODESTO JORGE | |||
88 | 72005576 | CORRALES GUSTAVO | |||
89 | 72005686 | MALDONADO CARLOS | |||
90 | 72008113 | JABBA IBRAHIM | |||
91 | 72013040 | CONSUEGRA JOSE RAFAEL | |||
92 | 72019335 | PEREZ FABIAN TADEO | |||
93 | 72095038 | CABALLERO RAFAEL ALFONSO | |||
94 | 72122289 | ARTETA HENRY DAVID | |||
95 | 72124435 | CHARRIS DANIEL JOSE | |||
96 | 72127734 | AHUMADA RAIMUNDO DE JESUS | |||
97 | 72131245 | GASCA ARTURO DE LOS SANTOS | |||
98 | 72140038 | RESTREPO LUIS ENRIQUE | |||
99 | 72146991 | CASTRO EDGAR PAUL | |||
100 | 72150749 | PADILLA EDWIN ALBERTO | |||
101 | 72152668 | PANTOJA RAFAEL | |||
102 | 72152965 | ROSILLO JOSE ANGEL | |||
103 | 72153133 | MOLINARES JOSE LUIS | |||
104 | 72155563 | ARROYO LUIS ENRIQUE | |||
105 | 72161139 | SABAT SERGIO | |||
106 | 72162317 | TRUJILLO DALDO DANILO | |||
107 | 72164302 | BARRAZA ANTONIO GARDENIO | |||
108 | 72170282 | DE CASTRO MANUEL DE JESUS | |||
109 | 72175808 | CARRILLO RODRIGUEZ CARLOS EDUARDO | |||
110 | 72178051 | CUELLO FRANCISCO ADALBERTO | |||
111 | 72181845 | PEREZ VICTOR | |||
112 | 72182807 | CEPEDA CAMILO ERNESTO | X | ||
113 | 72188456 | PION EDUARDO RAFAEL | |||
114 | 72192082 | CHAVARRO EDUARDO FABIO | |||
115 | 72192489 | AMAYA DIMAS JESUS | |||
116 | 72203287 | GARCIA ALBERTO ANTONIO | |||
117 | 72210005 | GRANADOS MIGUEL ALFONSO | |||
118 | 72212548 | CUETER JUAN CARLOS | |||
119 | 72215353 | PAEZ MIGUEL ANGEL | |||
120 | 72216419 | PEREZ WARREN ALEXANDER | |||
121 | 72222914 | AMIN JHON | |||
122 | 72224578 | HAGE JAMED NAYIB | |||
123 | 72225392 | CARVAJAL MARCO ANTONIO | |||
124 | 72228331 | CURE SAID | X | ||
125 | 72232543 | LOPEZ FRANCISCO LUIS | |||
126 | 72245914 | REYES FIDEL | |||
127 | 72247537 | VERGEL VICTOR ALEJANDRO | |||
128 | 72250918 | VERGARA HENRY WISTON | |||
129 | 72252413 | MORENO JHONY ALEXANDER | |||
130 | 72261087 | JUVINAO DAVID ANTONIO | |||
131 | 72263505 | VISBAL MARCO AURELIO | |||
132 | 72268552 | LOZADA GABRIEL GUILLERMO | |||
133 | 72270257 | VIÑAS ANDRES | |||
134 | 72274506 | BARAQUE EDGARDO | |||
135 | 72275406 | HERRERA JULIO CESAR | |||
136 | 72275722 | MORALES ANTONIO JOSE | |||
137 | 72276385 | RACEDO ORLANDO ALBERTO | |||
138 | 72280296 | ARIZA DONALDO | |||
139 | 72287771 | SOLANO FRANK LEONARDO LEONARDO | |||
140 | 72288782 | DE LA PEÑA OSCAR | X | ||
141 | 72288866 | ESCOBAR MODESTO RAUL | |||
142 | 72291489 | GARCIA ALEJANDRO JULIAN | |||
143 | 72308507 | BADEL RAFAEL ESTEBAN | |||
144 | 72310173 | TORRES CARLOS ALBERTO | |||
145 | 73095008 | PICO JAIRO | |||
146 | 73103468 | INSIGNARES JUAN JOSE | |||
147 | 73103808 | VIDAL ALFONSO | |||
148 | 73142235 | TEHELEN HUMBERTO | |||
149 | 73157445 | BELLIDO UDALVIS DE JESUS | |||
150 | 73570481 | ROJAS CARLOS ENRIQUE | |||
151 | 7599390 | TORRES JAIR ANTONIO | |||
152 | 7632294 | CANDANOZA RAFAEL JOSE | |||
153 | 78691816 | GOMEZ NICOLAS | |||
154 | 79142078 | DE LA ESPRIELLA ALBERTO JOSE | |||
155 | 7921256 | SOTO ROBERTO CARLOS | |||
156 | 79313573 | ARIZA GUILLERMO DE JESUS | |||
157 | 79322826 | LUNA ALVARO RAFAEL | |||
158 | 79934915 | CHATER TONNY CHAFIC | |||
159 | 79954968 | LUQUETTA JORGE ANDRES | |||
160 | 80412148 | FERREIRA GUILLERMO | |||
161 | 8251432 | MENA GABRIEL EDUARDO | |||
162 | 84459061 | LACOUTURE LUIS CARLOS | |||
163 | 8533195 | OÑORO LUIS FERNANDO | |||
164 | 85451523 | FIGUEROA FRANKLIN FERMIN | |||
165 | 8633449 | MORALES FERNANDO HUMBERTO | |||
166 | 8640056 | LEON CARLOS ALBERTO | |||
167 | 8641511 | CONTRERAS CARLOS ANDRES | |||
168 | 8642657 | CONTRERAS BARRIOS HUGO RAFAEL | |||
169 | 8669057 | ANGULO LEOPOLDO JOSE | |||
170 | 8671537 | CUELLO HERMES DE JESUS | |||
171 | 8675307 | ARIZA IVAN ALBERTO | |||
172 | 8693061 | DE LA HOZ OCTAVIO AUGUSTO | |||
173 | 8695452 | NUÑEZ MANUEL GREGORIO | |||
174 | 8702187 | ANGULO ALVARO RICARDO | |||
175 | 8703116 | ESPER JOHN | |||
176 | 8704801 | MALDONADO ROBERTO FRANCISCO | |||
177 | 8707251 | BOLAÑO JORGE ELIECER | X | ||
178 | 8708816 | PAEZ GILBERTO | |||
179 | 8710367 | BOJANINI FARID | |||
180 | 8712823 | ESPINOSA LUIS MIGUEL | |||
181 | 8714142 | DONADO RENALDO DE JESUS | |||
182 | 8714984 | HIGUERA GUSTAVO | |||
183 | 8719647 | SOTTER JAIME ENRIQUE | |||
184 | 8721126 | PIZARRO OCTAVIO FRANCISCO | X | ||
185 | 8722972 | DE LA HOZ JOSE LUIS | |||
186 | 8725661 | BERNAL CESAR ARTURO | |||
187 | 8730999 | CABELLO LEANDRO ALBERTO | X | ||
188 | 8734280 | ROMERO ANTONIO | |||
189 | 8739156 | PUMAREJO ANDREDI MIGUEL | X | ||
190 | 8743878 | LOPIERRE PEDRO ELIAS | |||
191 | 8763799 | SOTOMAYOR HUMBERTO LUIS | |||
192 | 8789538 | MARIOTTIS LUIS EDUARDO | |||
193 | 9072391 | RODRIGUEZ RAUL JOSE | |||
194 | 9075607 | CASTILLO EDGAR | |||
195 | 9080238 | PANTOJA RUFFO | |||
196 | 9171579 | RODRIGUEZ JOSE | |||
197 | 93117597 | FAYAD DIEGO MAURICIO | |||
198 | 77195780 | AMARIS DAZA ALVARO | |||
199 | 1002155689 | BARROS SAMPER ISAAC |