Por medio de la cual se definen las pautas para la elección de los nuevos delegados que conformarán la Asamblea General de Delegados 2024-2026 de la Asociación de Profesionales Anestesiólogos Permanentes.

“ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES ANESTESIÓLOGOS PERMANENTES”.

LA COMISIÓN ELECTORAL DESIGNADA PARA COORDINAR, SUPERVISAR Y REGLAMENTAR EL PROCESO DE ELECCIÓN DE LOS NUEVOS DELEGADOS DE LA ASAMBLEA GENERAL DE DELEGADOS 2024-2026, en uso de las facultades conferidas por la Ley y los Estatutos,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 21 de los Estatutos de la Asociación de Profesionales Anestesiólogos Permanentes establece que:

“ARTÍCULO 21. Periodicidad y antelación de la convocatoria: La organización sindical, a través de la Junta Directiva, debe convocar a elección de delegados cada dos (2) años, a más tardar con treinta (30) días calendario de anticipación a la fecha en que se realizará la primera Asamblea Ordinaria del año correspondiente, o en la fecha que sea señalada expresamente por la Asamblea General de Delegados”. (Negrilla y Subrayado fuera de texto original).

Que así mismo, el artículo 27 de los Estatutos de la Organización Sindical dispuso que:

ARTÍCULO 27. Comisión Electoral. Es la encargada de verificar el cabal cumplimiento de los requisitos para ser delegados, una vez establecidas las condiciones requeridas. Dicha comisión está facultada para resolver las controversias o reclamos que provengan de los afiliados inscritos en las diferentes listas o planchas. De las decisiones tomadas en estos casos por la Comisión Electoral, conocerá en segunda instancia la Junta Directiva de la organización sindical”.

Que como función primordial de la Comisión Electoral Del Sindicato Gremial “Asociación de Profesionales Anestesiólogos Permanentes”, el artículo 29 de los estatutos de ésta institución ha prescrito que:

ARTÍCULO 29. Vigilancia y control del proceso electoral. Todo el proceso de elección de delegados deberá ser vigilado y supervisado por la Comisión Disciplinaria y de Vigilancia. Así mismo, en el evento en que el sindicato esté obligado, de conformidad con las disposiciones legales, a tener Revisor Fiscal, éste vigilará también dicho proceso”.

Que de conformidad con lo establecido por el artículo 28 de los Estatutos de la Asociación de Profesionales Anestesiólogos Permanentes:

“ARTÍCULO 28. Integración de la Comisión Electoral. La comisión electoral la conformarán el Presidente de la Junta Directiva o su delegado, el Presidente de la Comisión de Disciplina y de Vigilancia o su delegado y mínimo dos (2) representantes de los afiliados, que serán elegidos al azar de la nómina de afiliados al sindicato.”

En ese orden, el Presidente de la Junta Directiva con ocasión a su postulación como representante del núcleo de trabajo de elección, delegó a la Dra. Martha del Rosario Monroy Moyano, en calidad de afiliada partícipe de la Asociación de Profesionales Anestesiólogos Permanentes como su representante para integrar la presente Comisión Electoral, quien aceptó la postulación en fecha Agosto 01 de 2024; en el mismo sentido, el Presidente de la Comisión de Disciplina y de Vigilancia, delegó al Dr. Rufo Gonzaga Pantoja Roca, quien igualmente aceptó la postulación en la fecha referida. De forma aleatoria a través de la herramienta Excel, en un primer sorteo realizado el 30 de julio de 2024, se eligió a la Dra. Lucynar Lasprilla Barreto, quien aceptó la postulación. En un segundo sorteo, efectuado el 1 de agosto de 2024, se eligió a la Dra. Gina Gisela Gutiérrez González, ya que el segundo candidato del primer sorteo declinó. No obstante lo anterior, la Dra. Gina Gisela Gutiérrez González también rechazó la postulación en fecha 05 de agosto de 2024.

Ante esta situación, se envió en fecha 06 de Agosto de 2024, un comunicado dirigido a todos los afiliados hábiles de la Organización Sindical, solicitando la postulación voluntaria para completar el número de los integrantes de la Comisión Electoral conforme a lo establecido en los estatutos. En respuesta, los doctores Regina Isabel Pabón Orozco y Luis Miguel Espinoza Safar, en fecha 06 de Agosto de 2024, decidieron postularse por voluntad propia, la cual fue aceptada.

Cabe destacar que tanto la Dra. Lasprilla Barreto como los doctores Pabón Orozco y Espinoza Safar son afiliados hábiles de la Organización Sindical y representarán dentro del seno del presente Órgano Electoral al gran conglomerado de afiliados que le integran.

Así las cosas, la Comisión Electoral designada para coordinar, supervisar y reglamentar el proceso de elección de los nuevos delegados de la Asamblea General de Delegados 2024-2026, se encuentra integrada por los Doctores Martha del Rosario Monroy Moyano como Delegada del Presidente de la Junta Directiva de la Organización Sindical; Rufo Gonzaga Pantoja Roca como Delegado del Presidente de la Comisión Disciplinaria y de Vigilancia, y los Doctores Lucynar Lasprilla Barreto, Regina Isabel Pabón Orozco y Luis Miguel Espinoza Safar como representantes de los afiliados de la Organización Sindical.

Que el artículo 22 de los Estatutos de la Asociación de Profesionales Anestesiólogos Permanentes establece que:

ARTÍCULO 22. Forma de la convocatoria: Al día hábil siguiente que la Junta Directiva de la organización sindical convoque a elección de delegados, la Comisión Electoral de la que trata el artículo 27 de los presentes Estatutos, publicará una Resolución en la Cartelera de la organización sindical o en lugar visible de la misma ytambién la enviará por correo

electrónico a todos los afiliados, la cual se deba contener por lo menos la siguiente información:

a) Numero de Núcleos de trabajo que serán tenidos en cuenta a la fecha de las elecciones para la provisión de los cargos de delegados de la Asamblea de la Organización Sindical, con la indicación de los afiliados partícipes que los conforman.

b) Fecha de convocatoria de elección de delegados.

c) Fecha y hora de apertura y de cierre de inscripción de listas o planchas, y lugar donde debe realizarse dicha inscripción.

d) Requisitos para formar parte de las listas o planchas.

e) Fecha y hora de inicio y cierre de las votaciones.

f) Lugar donde se llevarán a cabo las votaciones.

g) Fecha y hora de los escrutinios….”

Que de conformidad con las directrices planteadas en reunión de Junta Directiva desarrollada en fecha 29 de Julio de 2024, fijadas mediante Acuerdo No 047 de fecha Julio 30 de 2024, se aprobó un cronograma de fechas para llevar a cabo el proceso de elección de Delegados periodo 2024-2026, las cuales estarían supeditadas a la oportunidad del desarrollo del proceso como tal, estableciéndose que:

El desarrollo de la elección de los nuevos Delegados de la Organización Sindical se iniciará en fecha 15 de Agosto de 2024, a las ocho (8) horas de la mañana, y terminará en fecha 22 de Agosto de 2024, a las seis (6) horas de la tarde; proyectándose que la Comisión Electoral quedaría integrada en fecha 31 de Julio de 2024, procediéndose a emitir la Resolución en fecha 01 de Agosto de 2024, que contiene el listado de afiliados hábiles y los núcleos de trabajo vigentes, la cual podrá ser objetada conforme lo disponen los estatutos. En todo caso, las fechas propuestas podrán aplazarse conforme al desarrollo del proceso electoral”.

Que en consecuencia de lo anterior, la Junta Directiva de la Asociación de Profesionales Anestesiólogos Permanentes, mediante Acuerdo No. 047 de fecha 30 de Julio de 2024 y publicado en la fecha en mención, decidió convocar a elección de delegados para la conformación de la Asamblea General de Delegados durante el periodo comprendido en 2024-2026, vale decir, determinando que el período de las votaciones iniciaría el día Jueves, 15 de Agosto de 2024 a las 8:00 horas de la mañana y terminaría el día Jueves, 22 de Agosto de 2024 a las 6:00 horas de la tarde.

No obstante, lo anterior, y ante el incumplimiento en el cronograma de actividades fijados, se procederá a correr las fechas definidas para continuar con el proceso electoral, así:

  • Lunes, 12 de agosto de 2024: Publicación de Resolución emitida por la Comisión Electoral – Lista de afiliados hábiles y afiliados inhábiles a corte 31 de Julio de 2024 con revisión de cara a la compensación de fecha 05 de Agosto de 2024.

*La Resolución permanecerá publicada por cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente a su publicación; dentro de los tres (3) primeros días hábiles de los cinco (5) días otorgados, cualquier afiliado podrá objetar la presente Resolución. La Junta Directiva contará con dos (2) días hábiles para resolver las objeciones. Cumplidos los cinco (5) la Resolución quedará en firme.

  • Sábado, 17 de agosto de 2024: Fecha límite para que los afiliados inhábiles se coloquen al día con las obligaciones con el sindicato.
  • Martes, 20 de agosto 2024: Publicación final de afiliados hábiles de la Asociación de Profesionales Anestesiologos Permanentes.

*En la misma fecha se procederá al envío de formularios virtuales para la elección de núcleo de trabajo de preferencia del afiliado (Aplica si el afiliado participa en más de un núcleo de trabajo). El proceso será vigilado por la Auditora Interna.

  • Viernes, 23 de agosto de 2024: Fecha límite para la escogencia del núcleos de trabajo para ejercer su derecho al voto. El afiliado tendrá tres (3) días hábiles para escoger el núcleo de trabajo de su preferencia, contados desde la 8:00 horas de la mañana del  día Miércoles, 21 de Agosto de 2024 hasta las 6:00 horas de la tarde del día Viernes, 23 de Agosto de 2024.

*La Comisión Electoral contará con un término de dos (2) días hábiles contados a partir del cierre del periodo de escogencia del núcleo de trabajo de preferencia de cada afiliado, para emitir la Resolución que contienen los núcleos de trabajo que participarán en el proceso de elección.

  • Martes, 27 de agosto de 2024: Inicia el periodo de votaciones de la nueva Asamblea General de Delegados periodo 2024-2026 a partir de las 8:00 horas de la mañana.
  • Sábado, 31 de agosto de 2024: Finalización de periodo de votaciones de la nueva Asamblea General de Delegados periodo 2024-2026 hasta las 12 horas del mediodía.
  • Lunes, 02 de septiembre de 2024: Conteo de votos por parte de la Comisión Electoral.

* En los casos en que un núcleos de trabajo cuente con menos de cinco (5) afiliados este deberá integrarse a otro núcleo para conformar una unidad mayor, la votación del núcleo resultante tendrá lugar en la sede de mayor concurrencia de integrantes del mismo, siendo que todo voto de los afiliados de la Organización Sindical que pertenezcan a un núcleo de trabajo ubicado por fuera de la jurisdicción territorial del Distrito  de Barranquilla, podrá ser enviado por éste a las instalaciones del Sindicato referenciando el núcleo al que pertenece y al que se circunscribe de ser el caso.

  • Martes, 03 de septiembre de 2024: Resolución emitida por la Comisión Electoral mediante la cual se publica los nuevos miembros de la Asamblea General de Delegados periodo 2024-2026.

*Los afiliados cuenta con tres (3) días hábiles para objetar la resolución en referencia.

  • Definición de la fecha de la nueva Asamblea General de Delegados de la Asociación de Profesionales Anestesiólogos Permanentes.

Que en el acuerdo anteriormente mencionado, la Junta Directiva de la Asociación de Profesionales Anestesiólogos Permanentes determinó que los términos que definirán y/o reglamentarán la inscripción de los núcleos de trabajo que decidan participar en el proceso de elección de nuevos delegados de la Organización Sindical, serán establecidos por la Comisión Electoral mediante la Resolución de la que trata el artículo 22 de los Estatutos de la Asociación de Profesionales Anestesiólogos Permanentes, así como también las fechas de inscripción de listas o planchas de cada núcleo de trabajo válidamente inscrito para participar en el proceso de elección de delegados de la Asamblea General de Delegados 2024-2026.

 “Parágrafo Tercero. Cualquier afiliado de la organización sindical podrá objetar por escrito, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la publicación de la Resolución a que se refiere el presente artículo, el listado de núcleos de trabajo que será incluido en la mencionada Resolución, si considera que hacen falta algunos por incluir o que se encuentran algunos que

no constituyan núcleo de trabajo al interior de la organización. Dicha objeción deberá ser resuelta a más tardar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la objeción, por la Junta Directiva de la organización sindical”. (Subrayado fuera de texto original).

Que, por todos los argumentos y consideraciones anteriormente enunciadas, la Comisión Electoral de la Asociación de Profesionales Anestesiólogos Permanentes,

DISPONE:

PRIMERO: Que los núcleos de trabajo que, en definitiva, de forma válida podrán inscribirse o participar en el proceso de elección de los nuevos delegados de la Asamblea General de Delegados 2024-2026 de la Asociación de Profesionales Anestesiólogos Permanentes, de conformidad a las determinaciones efectuadas por la Junta Directiva y a las consideraciones desarrolladas por la presente Comisión Electoral son:

    CONFIGURACIÓN DE  LOS NÚCLEOS DE TRABAJO QUE PODRÁN PARTICIPAR EN EL PROCESO ELECTORAL DE ELECCIÓN DE DELEGADOS DE LA ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES ANESTESIÓLOGOS PERMANENTES
  Estructura de núcleos de trabajo diseñada de conformidad a lo establecido en el parágrafo primero del artículo 25 de los Estatutos de la Asociación de Profesionales Anestesiólogos Permanentes.
1 Núcleo de Trabajo Clínica Porto Azul S.A.
2 Núcleo de Trabajo Clínica del Caribe S.A.
3 Núcleo de Trabajo Organización Clínica Bonnadona- Prevenir S.A.
4 Núcleo de Trabajo Clínica Oftalmológica del Caribe
5 Núcleo de Trabajo Congregación de la Hermanas Franciscanas Misioneras de María Auxiliadora Clínica Asunción
6 Núcleo de Trabajo OINSAMED S.A.S. Clínica La Misericordia Internacional
7 Núcleo de Trabajo Sociedad Clínica Iberoamérica S.A.S.
8 Núcleo de Trabajo Hospital General de Barranquilla
9 Núcleo de Trabajo Camino Simón Bolívar
10 Núcleo de Trabajo Camino Suroccidente El Pueblito
11 Núcleo de Trabajo Camino Adelita de Char
12 Núcleo de Trabajo Clínica la Merced Barranquilla S.A.S.
13 Núcleo de Trabajo Hospital Universidad del Norte
14 Núcleo de Trabajo Ugasend S.A.
15 Núcleo de Trabajo Urocentro Ltda.
16 Núcleo de Trabajo ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES ANESTESIOLOGOS PERMANENTES I.P.S. (Consultorio AP)
17 Núcleo de Trabajo Anestesiólogos Independientes
18 Núcleo de Trabajo Clínica Santa Ana de Dios S.A.S.
19 Núcleo de Trabajo Maxivisión I.P.S. S.A.S.
20 Núcleo de Trabajo Fundación Clínica Santa Elena
21 Núcleo de Trabajo Instituto Cardiovascular del Cesar S.A.
22 Núcleo de Trabajo Clínica La Ermita de Cartagena S.A.S.
23 Núcleo de Trabajo Davita S.A.S.
24 Núcleo de Trabajo Profamilia Barranquilla
25 Núcleo de Trabajo Clínica Carriazo S.A.
26 Núcleo de Trabajo Gastroped S.A.S.
27 Núcleo de Trabajo Sabbag Radiólogos S.A.
28 Núcleo de Trabajo Centro de Videoendoscopia Digestiva- Cevied Ltda.
29 Núcleo de Trabajo Cliveland I.P.S.
30 Núcleo de Trabajo Instituto Urológico del Norte S.A.S.
31 Núcleo de Trabajo Unidad Láser Clínica Oftalmológica S.A.
32 Núcleo de Trabajo Támara Imágenes Diagnósticas S.A.S.
32 Núcleo de Trabajo Unigastro S.A.S.
34 Núcleo de Trabajo Radiólogos Asociados S.A.S.
35 Núcleo de Trabajo Clínica San Martín Ltda.
36 Núcleo de Trabajo Clínica de Fracturas, Centro de Ortopedia y Traumatología.
37 Núcleo de Trabajo Cediul S.A.
38 Núcleo de Trabajo Yepes Restrepo Otorrinos S.A.S.
39 Núcleo de Trabajo Disama Medic S.A.S.
40 Núcleo de Trabajo Unidad de Tratamiento del Dolor del Caribe S.A.S.
41 Núcleo de Trabajo Endomedical
  OBSERVACIÓN: Se deja constancia que aquellos núcleos de trabajo que no están incluidos en el presente listado no podrán participar en el proceso de elección electoral por cuanto en ese lugar no se ejecutan contratos sindicales y/o de prestación de servicios de salud debidamente suscritos por la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES ANESTESIÓLOGOS PERMANENTES, de conformidad con el parágrafo segundo del artículo 22 de los estatutos. Adicional a lo anterior, aquellos núcleos de trabajo que cuenten con menos de 5 afiliados se fusionarán con otros núcleos de trabajo, según determine la Comisión Electoral. Aquellos afiliados que participen en más de un núcleo de trabajo deberán elegir el de su preferencia, de lo contrario se anulará su participación. Se enviará a sus correos electrónicos, previa notificación por los medios de comunicación oficial de la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES ANESTESIÓLOGOS PERMANENTES, el formulario electrónico para que por el núcleo de trabajo al que desea pertenecer para participar en el proceso de elección. La información que incluye la conformación de los núcleos de trabajo se publicará en una nueva Resolución. Desde la fecha de publicación de la presente Resolución, transcurrirán tres (3) días hábiles concedidos para el ejercicio de dicha acción u objeción por parte de cualquier afiliado de la Organización Sindical.  

SEGUNDO: Los términos de inscripción que cada núcleo de trabajo debe acatar para garantizar su participación en el proceso de elección de los nuevos delegados que conformarán la Asamblea General de Delegados 2024-2026 son:

  1. Habiéndose vencido el término de ejecutoria de la presente Resolución, y habiéndose dado el trámite correspondiente a las objeciones presentadas ante la Junta Directiva de la Organización Sindical, cada núcleo de trabajo registrado en éste listado, será el definitivo que participará en el presente proceso electoral.
  • Así mismo, se le recuerda a cada candidato a delegado que desee participar dentro del seno de ésta elecciones, que en el evento en pertenezca a varios núcleos de trabajo, solo podrá ejercer su derecho al voto en un solo núcleo a su elección y podrá ser elegido para representar a un solo núcleo de trabajo.

TERCERO: Cada núcleo de trabajo efectuará la votación de forma virtual en un formulario y/o tarjetón que se enviará desde el área de sistemas de la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES ANESTESIÓLOGOS PERMANENTES a su correo electrónico; con el listado de afiliados partícipes por núcleo; teniendo una última oportunidad para ejercer su derecho al voto por el candidato de su elección hasta el día previsto para el cierre de votaciones.

Los formularios y/o tarjetones virtuales serán validados por la Auditoría Interna de la Organización, que realizará la veeduría y garantizará la transparencia del proceso de votación. Los formularios y/o tarjetones virtuales solo permitirán ejercer su derecho al voto una sola vez. Recordamos que el afiliado que desee aspirar a representar al núcleo de trabajo de su elección, si participa en varios, solo podrá ser candidato en un solo núcleo de trabajo que elija y del que haga parte.

Para efectos del presente trámite, se observarán las disposiciones del artículo 26 de los estatutos y los ganadores en virtud de la aplicación del conteo de votos serán publicados el día martes, 03 de Septiembre de 2024 en el transcurso del día; salvo que el cronograma deba aplazarse con ocasión al desarrollo propio del proceso electoral.

QUINTO: Esta Resolución rige a partir del doce (12) de Agosto de 2024.

PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Barranquilla, a los doce (12) días del mes de Agosto del dos mil veinticuatro (2024)

Constancia de Publicación:

Se deja constancia que la presente Resolución, fue publicado a través de los medios virtuales de la Organización Sindical desde el día 12 de Agosto de 2024 a las 8:00 a.m., hasta la finalización del proceso electoral, para su revisión y consulta por parte de los afiliados de este Sindicato.

cedulaempleadoOBSERVACIONESINHABILESOBSERVACIONES
11020735334CURE NELSON  DAVID  X  
21042416374ROSALES HENRY JOSE   
31042969421REALES DUBIS ELENA   
41043024336RAAD JUAN JOSE   
51044420466VELEZ MERCADO HEIDY SUSANA   
61044420901ANGULO LUIS ENRIQUE   
71044423291CALVANO MARIA BERNARDA   
81047242076MEDINA GABRIEL ALBERTO   
91047336939ARTETA MARTHA  LILIANA  X  
101048207009SILVERA DIANA LUZ   
111065600148GARCIA CARLOS ARTURO   
121085225656VILLANUEVA JOSE DAVID   
131126238112VILLA DAYANA SOLEDAD   
141129521096PALOMINO GILBERTO ANDRES   
151129566172BARROS ANGELICA MARIA   
161140832841ECHAVARRIA RAFAEL EDUARDO  X  
171140854496POLO CESAR GUSTAVO   
181140855742CHARANEK SAMIA MARGARITA   
191140860576HERNANDEZ ARGEMIRO JOSE   
201235253318SERRANO GLEMIS MARYET   
2112626122ESPINOZA FAVIO ENRIQUE   
2212630399GARCIA HERNAN JOSE   
2313810396BARCELO RICARDO   
2415674037CALLE DARIO ESCALLON   
2517197692JABBA JAIME  MIGUEL   
2617901242MURILLO ZAPATA ANGEL RAFAEL   
2718959551ARIAS JORGE ALBERTO   
2819247507HERRERA BLAS EDUARDO   
2919359589BURGOS HENRY   
3019581555FERNANDEZ WILLIAM   
3122436420GALVIS AMPARO   
3222519639PATERNINA PATRICIA IVON   
3322519773MONROY MARTHA DEL ROSARIO   
3422548220GUTIERREZ GINA GISELA   
3522549092MARTES MAGLYN DEL SOCORRO   
3622549864ARIZA ARBELIS AURORA   
3722551901ORTEGA DIANA  PAOLA   
3822551976CHARANEK NAYIBE MARYAM   
3922578638MEZA OMAYRA DEL SOCORRO   
4022586273ANGULO MERCEDES  LEONOR   
4122587273BARCELO MARIA ALEJANDRA   
4222657281DE LA PEÑA KARIN LORENA   
4322668981ALVAREZ WENDY LIZETH   
4432608712GARCES LOURDES VERONICA   
4532619701LASPRILLA SARA CECILIA   
4632620502CAMACHO BETTY   
4732624817CORREA LUZ MARINA   
4832629466PEREZ JANETH TERESA   
4932629724PEÑA MERCEDES MABEL   
5032648174GLORIA FLAVIA LUZ  X  
5132649665POMBO DIANA CECILIA   
5232652350GONZALEZ MARIA CECILIA  X  
5332684361MALOOF JAZMIN CECILIA   
5432689849NAZZAR OLIVA   
5532690230GOMEZ LAYS DEL CARMEN   
5632695276MONTALVO MONICA TERESA   
5732706088VIAÑA MARIA ISABEL   
5832711640HIGGINS JAZMIN CECILIA   
5932714664LOPEZ ELIZABETH   
6032720822VELEZ MARIA FERNANDA   
6132741130HERNANDEZ YOLIMA   
6232750106PACHECO CARMEN INES   
6332761099ILLERA PAULINA ISABEL   
6432768275SOLANO PAULA   
6532769646AVENDAÑO ILIANA MERCEDES   
6632796237LASPRILLA LUCYNAR   
6732796991GALLARDO MARIA TERESA   
6832814749GANEM MILAGRO ISABEL BERNARDA   
6932896570SOTO MARYURIS PAOLA   
70350733CHAMORRO MAIRA SOFIA   
7136728818PABON REGINA ISABEL     
723747919ABUCHAIBE NELLIT   
7341784692ROSILLO MARGARITA   
7442092022ESCUDERO MONICA CECILIA   
7544150178FERNANDEZ INGRIS ESTHER   
7645428136MIELES MABEL DEL CONSUELO   
7745460328VELEZ PATRICIA   
78505052GARCIA ERLINDA     
795165632MEJIA GERARDO JOSE   
8055304227HERRERA KATHERINE MARGARITA   
8155304427HERNANDEZ NURYS STELLA   
82555398ROJAS MONICA   
8363459684GARCIA EMILANIS   
8464554579PASTOR CARMEN CRISTINA   
8564561834AGUAS AUXILIADORA   
867144965RIVADENEIRA ALONSO LORENZO   
8772003418ESCOBAR MODESTO JORGE   
8872005576CORRALES GUSTAVO   
8972005686MALDONADO CARLOS   
9072008113JABBA IBRAHIM   
9172013040CONSUEGRA JOSE RAFAEL   
9272019335PEREZ FABIAN TADEO   
9372095038CABALLERO RAFAEL ALFONSO   
9472122289ARTETA HENRY DAVID   
9572124435CHARRIS DANIEL JOSE   
9672127734AHUMADA RAIMUNDO DE JESUS   
9772131245GASCA ARTURO DE LOS SANTOS   
9872140038RESTREPO LUIS ENRIQUE   
9972146991CASTRO EDGAR PAUL   
10072150749PADILLA EDWIN ALBERTO   
10172152668PANTOJA RAFAEL   
10272152965ROSILLO JOSE ANGEL   
10372153133MOLINARES JOSE LUIS   
10472155563ARROYO LUIS ENRIQUE   
10572161139SABAT SERGIO   
10672162317TRUJILLO DALDO DANILO   
10772164302BARRAZA ANTONIO GARDENIO   
10872170282DE CASTRO MANUEL DE JESUS   
10972175808CARRILLO RODRIGUEZ CARLOS EDUARDO   
11072178051CUELLO FRANCISCO ADALBERTO   
11172181845PEREZ VICTOR   
11272182807CEPEDA CAMILO  ERNESTO  X  
11372188456PION EDUARDO RAFAEL   
11472192082CHAVARRO EDUARDO FABIO   
11572192489AMAYA DIMAS JESUS   
11672203287GARCIA ALBERTO ANTONIO   
11772210005GRANADOS MIGUEL ALFONSO   
11872212548CUETER JUAN CARLOS   
11972215353PAEZ MIGUEL ANGEL   
12072216419PEREZ WARREN ALEXANDER   
12172222914AMIN JHON   
12272224578HAGE JAMED NAYIB   
12372225392CARVAJAL MARCO ANTONIO   
12472228331CURE SAID  X  
12572232543LOPEZ FRANCISCO   LUIS   
12672245914REYES FIDEL   
12772247537VERGEL VICTOR ALEJANDRO   
12872250918VERGARA HENRY WISTON   
12972252413MORENO JHONY ALEXANDER   
13072261087JUVINAO DAVID ANTONIO   
13172263505VISBAL MARCO  AURELIO   
13272268552LOZADA GABRIEL GUILLERMO   
13372270257VIÑAS ANDRES   
13472274506BARAQUE EDGARDO   
13572275406HERRERA JULIO CESAR   
13672275722MORALES ANTONIO JOSE   
13772276385RACEDO ORLANDO ALBERTO   
13872280296ARIZA DONALDO   
13972287771SOLANO FRANK LEONARDO  LEONARDO   
14072288782DE LA PEÑA OSCAR  X  
14172288866ESCOBAR MODESTO RAUL   
14272291489GARCIA ALEJANDRO JULIAN   
14372308507BADEL RAFAEL ESTEBAN   
14472310173TORRES CARLOS ALBERTO   
14573095008PICO JAIRO   
14673103468INSIGNARES JUAN JOSE   
14773103808VIDAL ALFONSO   
14873142235TEHELEN HUMBERTO   
14973157445BELLIDO UDALVIS DE JESUS   
15073570481ROJAS CARLOS ENRIQUE   
1517599390TORRES JAIR ANTONIO     
1527632294CANDANOZA RAFAEL  JOSE   
15378691816GOMEZ NICOLAS   
15479142078DE LA ESPRIELLA ALBERTO JOSE   
1557921256SOTO ROBERTO CARLOS   
15679313573ARIZA GUILLERMO DE JESUS   
15779322826LUNA ALVARO RAFAEL   
15879934915CHATER TONNY CHAFIC   
15979954968LUQUETTA JORGE ANDRES   
16080412148FERREIRA GUILLERMO   
1618251432MENA GABRIEL EDUARDO   
16284459061LACOUTURE LUIS CARLOS   
1638533195OÑORO LUIS FERNANDO   
16485451523FIGUEROA FRANKLIN FERMIN   
1658633449MORALES FERNANDO HUMBERTO   
1668640056LEON CARLOS ALBERTO   
1678641511CONTRERAS CARLOS ANDRES   
1688642657CONTRERAS BARRIOS HUGO RAFAEL   
1698669057ANGULO LEOPOLDO JOSE   
1708671537CUELLO HERMES DE JESUS   
1718675307ARIZA IVAN ALBERTO   
1728693061DE LA HOZ OCTAVIO AUGUSTO   
1738695452NUÑEZ MANUEL GREGORIO     
1748702187ANGULO ALVARO RICARDO   
1758703116ESPER JOHN   
1768704801MALDONADO ROBERTO FRANCISCO   
1778707251BOLAÑO JORGE ELIECER  X  
1788708816PAEZ GILBERTO   
1798710367BOJANINI FARID   
1808712823ESPINOSA LUIS MIGUEL   
1818714142DONADO RENALDO DE JESUS   
1828714984HIGUERA GUSTAVO   
1838719647SOTTER JAIME ENRIQUE   
1848721126PIZARRO OCTAVIO FRANCISCO  X  
1858722972DE LA HOZ JOSE LUIS   
1868725661BERNAL CESAR ARTURO   
1878730999CABELLO LEANDRO ALBERTO  X  
1888734280ROMERO ANTONIO   
1898739156PUMAREJO ANDREDI MIGUEL  X  
1908743878LOPIERRE PEDRO ELIAS   
1918763799SOTOMAYOR HUMBERTO LUIS   
1928789538MARIOTTIS LUIS EDUARDO   
1939072391RODRIGUEZ RAUL JOSE   
1949075607CASTILLO EDGAR   
1959080238PANTOJA RUFFO     
1969171579RODRIGUEZ JOSE   
19793117597FAYAD DIEGO MAURICIO   
19877195780AMARIS DAZA ALVARO   
1991002155689BARROS SAMPER ISAAC