Por medio de la cual se resuelven las objeciones presentadas a la Resolución No 001 de fecha 12 de Agosto de 2024 publicada en la fecha referenciada mediante la cual, se definen las pautas para la elección de los nuevos delegados que conformarán la Asamblea General de Delegados 2024-2026 de la Asociación de Profesionales Anestesiólogos Permanentes.

“ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES ANESTESIÓLOGOS PERMANENTES”.

LA COMISIÓN ELECTORAL DESIGNADA PARA COORDINAR, SUPERVISAR Y REGLAMENTAR EL PROCESO DE ELECCIÓN DE LOS NUEVOS DELEGADOS DE LA ASAMBLEA GENERAL DE DELEGADOS 2024-2026, en uso de las facultades conferidas por la Ley y los Estatutos,

CONSIDERANDO:

Que el parágrafo tercero del artículo 22 de los Estatutos de la Asociación de Profesionales Anestesiólogos Permanentes establece que:

Parágrafo Tercero. Cualquier afiliado de la organización sindical podrá objetar por escrito, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la publicación de la Resolución a que se refiere el presente artículo, el listado de núcleos de trabajo que será incluido en la mencionada Resolución, si considera que hacen falta algunos por incluir o que se encuentran algunos que no constituyan núcleo de trabajo al interior de la organización. Dicha objeción deberá ser resuelta a más tardar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la objeción, por la Junta Directiva de la organización sindical. 

Que de conformidad con lo anterior y dentro de la oportunidad establecida en los referidos estatutos, la Junta Directiva en compañía de la Comisión Electoral se reunió en fecha 15 de Agosto de 2024 a las 6:00 horas de la tarde, través de la aplicación Google Meets, previa convocatoria remitida por correo electrónico y vía whatsapp a cada uno de los interesados, realizada por la secretaría administrativa de la Organización Sindical para dirimir las objeciones presentadas por:

1. Dr. Manuel De Castro Andrade mediante correo: manedca@hotmail.com de fecha 13 de agosto de 2024 con destino al correo de la secretaría administrativa de la Organización, recepcionap2023@gmail.com, en el que manifestó: “Señores Miembros de la Comisión Electoral: Presento objeción a la Resolución publicada en el día ayer, 12 de agosto de 2024, conforme a lo establecido en nuestros estatutos en el parágrafo 2 artículo 22: Parágrafo Segundo. El número de núcleos de trabajo determinado con ocasión de la aplicación del literal a del artículo 22 de los presentes estatutos, fungirá como número máximo de delegados a elegir dentro de cada núcleo de trabajo de la Organización Sindical, entendiendo por núcleo de trabajo el lugar de prestación de servicios designado para la ejecución de un contrato sindical y/o contrato de prestación de servicios de salud debidamente suscrito por parte de la Asociación de Profesionales Anestesiólogos Permanentes, esto es, lugar en donde los afiliados partícipes de la presente institución materializan habitualmente su participación dentro de los contratos anteriormente referenciados. Así las cosas, entidades como EPS SURA, que se desarrollan en clínicas que no tienen contrato directo con el Sindicato, se establezca una o dos núcleos en el que se concentre mayor facturación. Se debe tener en cuenta que un gran número de núcleos que hoy hacen parte de la Asamblea no participan activamente en las decisiones del Sindicato, incumpliendo con sus obligaciones a cargo. En cuanto a la entidad Mi Red EPS considero que debe estar representado por un solo núcleo de trabajo por cuanto se trata de un solo contrato sindical, que se desarrolla en varias sedes, pero en un solo marco contractual, de no hacerlo así, pudiera considerarse que el núcleo de trabajo de los independientes cuente con varios núcleos de trabajo, entendiendo que se desarrolla en varias sedes.”

2. Dr. Jaime Miguel Jabba Navarro mediante correo: jabbanavarro@hotmail.com de fecha 13 de agosto de 2024 con destino al correo de la secretaría administrativa de la Organización, recepcionap2023@gmail.com, en el que manifestó: Me uno a la objeción elevada por el Dr. De Castro con relación a los núcleos de trabajo que conforman la  Resolución publicada en el día ayer, 12 de agosto de 2024, en cuanto a que se establezca un solo núcleo de trabajo de entidades como EPS SURA que se desarrollan en varios sitios que no tiene contrato directo con AP. Sobre Mi Red EPS se ha conversado varias veces que debe estar representado por un solo núcleo de trabajo por cuanto se trata de un solo contrato que se desarrolla en varios caminos, y tiene razón el Dr. De Castro al expresar que el núcleo de trabajo de los independientes sobre esta base pudiera exigir varios núcleos de trabajo teniendo en que cuenta que lo desarrollan en varias lugares.”

3. Dr. Jorge Andrés Luquetta Garcíamediante correo: jluquettagarcia@hotmail.com de fecha 14 de agosto de 2024 con destino al correo de la secretaría administrativa de la Organización, recepcionap2023@gmail.com, en el que manifestó : “Señores Miembros de la Comisión Electoral: Presento objeción a la Resolución publicada en el día ayer, 12 de agosto de 2024, conforme a lo establecido en nuestros estatutos en el paragrafo 2 artículo 22: Parágrafo Segundo. El número de núcleos de trabajo determinado con ocasión de la aplicación del literal a del artículo 22 de los presentes estatutos, fungirá como número máximo de delegados a elegir dentro de cada núcleo de trabajo de la Organización Sindical, entendiendo por núcleo de trabajo el lugar de prestación de servicios designado para la ejecución de un contrato sindical y/o contrato de prestación de servicios de salud debidamente suscrito por parte de la Asociación de Profesionales Anestesiólogos Permanentes, esto es, lugar en donde los afiliados partícipes de la presente institución materializan habitualmente su participación dentro de los contratos anteriormente referenciados. Así las cosas, entidades como EPS SURA, que se desarrollan en clínicas que no tienen contrato directo con el Sindicato, se establezca una o dos núcleos en el que se concentre mayor facturación. Se debe tener en cuenta que un gran número de núcleos que hoy hacen parte de la Asamblea no participan activamente en las decisiones del Sindicato, incumpliendo con sus obligaciones a cargo.

En cuanto a la entidad Mi Red EPS considero que debe estar representado por un solo núcleo de trabajo por cuanto se trata de un solo contrato sindical, que se desarrolla en varias sedes, pero en un solo marco contractual, de no hacerlo así, pudiera considerarse que el núcleo de trabajo de los independientes cuente con varios núcleos de trabajo, entendiendo que se desarrolla en varias sedes.”

4. Dr. Hernán José García Peña mediante correo: nachomariana@hotmail.com de fecha 05 de agosto de 2024 con destino al correo de la secretaría administrativa de la Organización, recepcionap2023@gmail.com, en el que manifestó: “Cordial saludo, solicito sea incluida la Clínica Altos de San Vicente para elecciones de delegados, teniendo en cuenta que realizamos eventos de ARL SURA y medicina pre pagada lo que nos participes en dicha elección”, reiterado en fecha 13 de Agosto de 2024.

En contra la Resolución No 001 de fecha 12 de Agosto de 2024 emitida por la Comisión Electoral. A la reunión virtual asistieron, en representación de la Junta Directiva, las siguientes personas: Dr. Francisco Luis López Arenas en calidad de Fiscal, quien presidió la reunión, Dr. César Arturo Bernal Martínez, secretario; Dr. José de la Encarnación Rodríguez García, obrando en su condición de Tesorero, Dra. Janet Teresa Pérez Esmeral, Dra. Luz Marina Correa Escobar, Dr. Rafael Esteban Badel Vera y Dr. Jaime Miguel Jabba Navarro, en calidad de suplente, respectivamente; y en representación de la Comisión Electoral, las siguientes personas: Dra. Martha del Rosario Monroy Moyano, obrando en su condición de delegada del Presidente de la Junta Directiva, Dr. Ruffo Gonzaga Pantoja Roca, en su calidad de delegado del Presidente de la Comisión Disciplinaria y de Vigilancia, Dr. Luis Miguel Espinoza Safar, Dra. Lucinar Lasprilla Barreto, Dra. Regina Isabel Pabón Orozco, cada uno en representación de los afiliados.

Que el numeral 8 del artículo 35 de los estatutos, establece como función de la Junta Directiva, lo que a continuación se transcribe, debiendo emitir el presente Acuerdo que dirima las objeciones referidas, ante la falta de claridad de los estatutos en cuanto a los Contratos Sindicales o de Prestación de Servicios suscritos por la Organización Sindical que se desarrollan en lugares de trabajo, esto es, Clínicas y/u Hospitales, que no tienen contrato suscrito sea sindical o de prestación de servicios con la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES ANESTESIÓLOGOS PERMANENTES o  tratándose de Prepagadas, Pólizas, ARL y EPS sobre los cuales existe un Contratos Sindicales o de Prestación de Servicios vigente con la Organización, no se ejecutan en lugares de trabajo específicos ni por afiliados partícipes adscritos a un núcleo de trabajo.

“ARTÍCULO 35. Funciones de la Junta Directiva. Son funciones y obligaciones de la Junta Directiva de la organización sindical:

  • Dictar las reglamentaciones internas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para el buen cumplimiento de estos Estatutos y para la dirección y organización del Sindicato y el cabal logro de sus fines….”

Adicional y teniendo en cuenta que la entidad MI RED BARRANQUILLA IPS S.A.S. tiene suscrito un solo contrato sindical y/o de prestación de servicios vigente con el Sindicato, que se desarrolla en varias sedes y/o caminos, los miembros referidos están obligados a dirimir la objeción presentada y aunada por los afiliados hábiles objetantes, si debe contar o no con cuatro representantes en la Asamblea General de Delegados.

Que, en el mismo orden, se debatió sobre el ingreso o no de la Clínica Altos San Vicente como núcleo de trabajo y sobre la aplicación del numeral 5 denominado Inhabilitación del ARTÍCULO 66. De las Faltas Disciplinarias de los estatutos, que establece:

“5. Inhabilitación: Dará lugar a ello:

  1. No asistir a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias debidamente convocadas conforme a los estatutos, sin que exista una causa válida que lo justifique.

Parágrafo: Cuando el afiliado incurra en varias faltas se aplicará la sanción disciplinaria correspondiente a la más grave.

En orden de lo expuesto, la Junta Directiva de la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES ANESTESIÓLOGOS PERMANENTES, acordó lo que se establecerá el acápite de DISPONE de la presente Resolución, lo cual fue acogido por los miembros de la Comisión Electoral asistentes a la reunión.

Que la presente Resolución en ningún caso modifica las fechas establecidas en la Resolución No 001 de fecha 12 de Agosto de 2024, para el desarrollo del Proceso Electoral, manteniéndose el cronograma de actividades así:

  • Lunes, 12 de agosto de 2024: Publicación de Resolución emitida por la Comisión Electoral – Lista de afiliados hábiles y afiliados inhábiles a corte 31 de Julio de 2024 con revisión de cara a la compensación de fecha 05 de Agosto de 2024.

*La Resolución permanecerá publicada por cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente a su publicación; dentro de los tres (3) primeros días hábiles de los cinco (5) días otorgados, cualquier afiliado podrá objetar la presente Resolución. La Junta Directiva contará con dos (2) días hábiles para resolver las objeciones. Cumplidos los cinco (5) la Resolución quedará en firme.

  • Sábado, 17 de agosto de 2024: Fecha límite para que los afiliados inhábiles se coloquen al día con las obligaciones con el sindicato.
  • Martes, 20 de agosto 2024: Publicación final de afiliados hábiles de la Asociación de Profesionales Anestesiólogos Permanentes.

*En la misma fecha se procederá al envío de formularios virtuales para la elección de núcleo de trabajo de preferencia del afiliado (Aplica si el afiliado participa en más de un núcleo de trabajo). El proceso será vigilado por la Auditora Interna.

  • Viernes, 23 de agosto de 2024: Fecha límite para la escogencia del núcleos de trabajo para ejercer su derecho al voto. El afiliado tendrá tres (3) días hábiles para escoger el núcleo de trabajo de su preferencia, contados desde la 8:00 horas de la mañana del  día Miércoles, 21 de Agosto de 2024 hasta las 6:00 horas de la tarde del día Viernes, 23 de Agosto de 2024.

*La Comisión Electoral contará con un término de dos (2) días hábiles contados a partir del cierre del periodo de escogencia del núcleo de trabajo de preferencia de cada afiliado, para emitir la Resolución que contienen los núcleos de trabajo que participarán en el proceso de elección.

  • Martes, 27 de agosto de 2024: Inicia el periodo de votaciones de la nueva Asamblea General de Delegados periodo 2024-2026 a partir de las 8:00 horas de la mañana.
  • Sábado, 31 de agosto de 2024: Finalización de periodo de votaciones de la nueva Asamblea General de Delegados periodo 2024-2026 hasta las 12 horas del mediodía.
  • Lunes, 02 de septiembre de 2024: Conteo de votos por parte de la Comisión Electoral.

* En los casos en que un núcleos de trabajo cuente con menos de cinco (5) afiliados este deberá integrarse a otro núcleo para conformar una unidad mayor, la votación del núcleo resultante tendrá lugar en la sede de mayor concurrencia de integrantes del mismo, siendo que todo voto de los afiliados de la Organización Sindical que pertenezcan a un núcleo de trabajo ubicado por fuera de la jurisdicción territorial del Distrito  de Barranquilla, podrá ser enviado por éste a las instalaciones del Sindicato referenciando el núcleo al que pertenece y al que se circunscribe de ser el caso.

  • Martes, 03 de septiembre de 2024: Resolución emitida por la Comisión Electoral mediante la cual se publica los nuevos miembros de la Asamblea General de Delegados periodo 2024-2026.

*Los afiliados cuenta con tres (3) días hábiles para objetar la resolución en referencia.

  • Definición de la fecha de la nueva Asamblea General de Delegados de la Asociación de Profesionales Anestesiólogos Permanentes.

Que, por todos los argumentos y consideraciones anteriormente enunciadas, la Comisión Electoral de la Asociación de Profesionales Anestesiólogos Permanentes,

DISPONE:

PRIMERO: Actualización de los núcleos de trabajo que de forma válida podrán inscribirse o participar en el proceso de elección de los nuevos delegados de la Asamblea General de Delegados período 2024-2026: Se determinó por los miembros de la Junta Directiva representada en la reunión referenciada, acogido por los miembros de la Comisión Electoral presentes en la reunión, conforme al parágrafo tercero del artículo 22 de los estatutos que establece: “Parágrafo Segundo. El número de núcleos de trabajo determinado con ocasión de la aplicación del literal a del artículo 22 de los presentes estatutos, fungirá como número máximo de delegados a elegir dentro de cada núcleo de trabajo de la Organización Sindical, entendiendo por núcleo de trabajo el lugar de prestación de servicios designado para la ejecución de un contrato sindical y/o contrato de prestación de servicios de salud debidamente suscrito por parte de la Asociación de Profesionales Anestesiólogos Permanentes, esto es, lugar en donde los afiliados partícipes de la presente institución materializan habitualmente su participación dentro de los contratos anteriormente referenciados”.

 Que no se considerarán núcleos de trabajo para inscribirse o participar en el proceso de elección de los nuevos delegados de la Asamblea General de Delegados periodo 2024-2026, aquellos que no tengan Contrato Sindical o de Prestación de Servicios vigente con la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES ANETESIÓLOGOS PERMANENTES. Adicional,  que el núcleo de trabajo MI RED BARRANQUILLA IPS S.A.S. estará representado por dos afiliados que obrarán en calidad de delegados principales y por dos afiliados suplentes, en el caso que aplique, denominados núcleo de trabajo MI RED BARRANQUILLA IPS S.A.S. y núcleo de trabajo MI RED BARRANQUILLA IPS 2 S.A.S.; y que los afiliados que participan en Contratos Sindicales o de Prestación de Servicios vigentes con la Organización como ARL, PÓLIZAS, PREPAGADAS Y EPS que no se desarrollan en un núcleo de trabajo específico y los afiliados partícipes no están adscritos a un núcleo de trabajo, estarán representados por igualmente, dos afiliados que actuarán en su condición de delegados principales y por dos afiliados suplentes, en el caso que aplique; en dos núcleos de trabajo que se denominarán núcleo de trabajo AFILIADOS INDEPENDIENTES 1 Y núcleo de trabajo AFILIADOS INDEPENDIENTES 2.

Lo anterior a efectos de lograr representatividad de los afiliados frente a los contratos vigentes en los que participan.

  CONFIGURACIÓN DE  LOS NÚCLEOS DE TRABAJO QUE PODRÁN PARTICIPAR EN EL PROCESO ELECTORAL DE ELECCIÓN DE DELEGADOS DE LA ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES ANESTESIÓLOGOS PERMANENTES
  Estructura de núcleos de trabajo diseñada de conformidad a lo establecido en el parágrafo primero del artículo 25 de los Estatutos de la Asociación de Profesionales Anestesiólogos Permanentes.
1 Núcleo de Trabajo Clínica Porto Azul S.A.
2 Núcleo de Trabajo Organización Clínica Bonnadona- Prevenir S.A.
3 Núcleo de Trabajo OINSAMED S.A.S. Clínica La Misericordia Internacional
4 Núcleo de Trabajo Sociedad Clínica Iberoamérica S.A.S.
5 Núcleo de Trabajo MI RED BARRANQUILLA IPS S.A.S.
6 Núcleo de Trabajo MI RED BARRANQUILLA IPS 2 S.A.S.
7 Núcleo de Trabajo Clínica la Merced Barranquilla S.A.S.
8 Núcleo de Trabajo Hospital Universidad del Norte.
9 Núcleo de Trabajo Ugasend S.A.
10 Núcleo de Trabajo Urocentro Ltda.
11 Núcleo de Trabajo Afiliados Independientes 1
12 Núcleo de Trabajo Afiliados Independientes 2
13 Núcleo de Trabajo Clínica Santa Ana de Dios S.A.S.
14 Núcleo de Trabajo Consultorio AP.
15 Núcleo de Trabajo Maxivisión I.P.S. S.A.S.
16 Núcleo de Trabajo Fundación Clínica Santa Elena
17 Núcleo de Trabajo Instituto Cardiovascular del Cesar S.A.
18 Núcleo de Trabajo Clínica La Ermita de Cartagena S.A.S.
19 Núcleo de Trabajo Davita S.A.S.
20 Núcleo de Trabajo Profamilia Barranquilla
21 Núcleo de Trabajo Gastroped S.A.S.
22 Núcleo de Trabajo Yepes Restrepo Otorrinos S.A.S.
23 Núcleo de Trabajo Unidad de Tratamiento del Dolor del Caribe S.A.S.
  1. Se aplicará el numeral 5 del artículo 66 de los Estatutos, quedando inhabilitados para obrar como delegados de un núcleo de trabajo en la Asamblea General de Delegados periodo 2024-2026, por inasistencia a la reuniones previa convocatoria, sin justificación alguna; los siguientes afiliados tienen derecho voto pero no pueden ser elegidos para ejercer cargos directivos: Dr. Daniel José Charris Granados, Dr. Franklin Fermín Figueroa Diaz, Dra. Carmen Cristina Pastor Chadid y Dra. Wendy Lizeth Álvarez Mercado.

SEGUNDO: Los términos de inscripción que cada núcleo de trabajo debe acatar para garantizar su participación en el proceso de elección de los nuevos delegados que conformarán la Asamblea General de Delegados 2024-2026 son:

  1. Habiéndose vencido el término de ejecutoria de la presente Resolución, y habiéndose dado el trámite correspondiente a las objeciones presentadas ante la Junta Directiva de la Organización Sindical, cada núcleo de trabajo registrado en éste listado, será el definitivo que participará en el presente proceso electoral.
  • Así mismo, se le recuerda a cada candidato a delegado que desee participar dentro del seno de ésta elecciones, que en el evento en pertenezca a varios núcleos de trabajo, solo podrá ejercer su derecho al voto en un solo núcleo a su elección y podrá ser elegido para representar a un solo núcleo de trabajo.

TERCERO: Cada núcleo de trabajo efectuará la votación de forma virtual en un formulario y/o tarjetón que se enviará desde el área de sistemas de la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES ANESTESIÓLOGOS PERMANENTES a su correo electrónico; con el listado de afiliados partícipes por núcleo; teniendo una última oportunidad para ejercer su derecho al voto por el candidato de su elección hasta el día previsto para el cierre de votaciones.

Los formularios y/o tarjetones virtuales serán validados por la Auditoría Interna de la Organización, que realizará la veeduría y garantizará la transparencia del proceso de votación. Los formularios y/o tarjetones virtuales solo permitirán ejercer su derecho al voto una sola vez. Recordamos que el afiliado que desee aspirar a representar al núcleo de trabajo de su elección, si participa en varios, solo podrá ser candidato en un solo núcleo de trabajo que elija y del que haga parte.

Para efectos del presente trámite, se observarán las disposiciones del artículo 26 de los estatutos y los ganadores en virtud de la aplicación del conteo de votos serán publicados el día martes, 03 de Septiembre de 2024 en el transcurso del día; salvo que el cronograma deba aplazarse con ocasión al desarrollo propio del proceso electoral.

QUINTO: Esta Resolución rige a partir del veinte (20) de Agosto de 2024.

PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Barranquilla, a los veinte (20) días del mes de Agosto del dos mil veinticuatro (2024)

Constancia de Publicación:

Se deja constancia que la presente Resolución, fue publicado a través de los medios virtuales de la Organización Sindical desde el día 20 de Agosto de 2024 a las 8:00 a.m., hasta la finalización del proceso electoral, para su revisión y consulta por parte de los afiliados de este Sindicato.

CEDULAAFILIADOINHABILES
11020735334CURE NELSON  DAVID 
21042416374ROSALES HENRY JOSE 
31042969421REALES DUBIS ELENA 
41043024336RAAD JUAN JOSE 
51044420466VELEZ MERCADO HEIDY SUSANA 
61044420901ANGULO LUIS ENRIQUE 
71044423291CALVANO MARIA BERNARDA 
81047242076MEDINA GABRIEL ALBERTO 
91047336939ARTETA MARTHA  LILIANA X 
101048207009SILVERA DIANA LUZ 
111065600148GARCIA CARLOS ARTURO 
121085225656VILLANUEVA JOSE DAVID 
131126238112VILLA DAYANA SOLEDAD 
141129521096PALOMINO GILBERTO ANDRES 
151129566172BARROS ANGELICA MARIA 
161140832841ECHAVARRIA RAFAEL EDUARDO X 
171140854496POLO CESAR GUSTAVO 
181140855742CHARANEK SAMIA MARGARITA 
191140860576HERNANDEZ ARGEMIRO JOSE 
201235253318SERRANO GLEMIS MARYET 
2112626122ESPINOZA FAVIO ENRIQUE 
2212630399GARCIA HERNAN JOSE 
2313810396BARCELO RICARDO 
2415674037CALLE DARIO ESCALLON 
2517197692JABBA JAIME  MIGUEL 
2617901242MURILLO ZAPATA ANGEL RAFAEL 
2718959551ARIAS JORGE ALBERTO 
2819247507HERRERA BLAS EDUARDO 
2919359589BURGOS HENRY 
3019581555FERNANDEZ WILLIAM 
3122436420GALVIS AMPARO 
3222519639PATERNINA PATRICIA IVON 
3322519773MONROY MARTHA DEL ROSARIO 
3422548220GUTIERREZ GINA GISELA 
3522549092MARTES MAGLYN DEL SOCORRO 
3622549864ARIZA ARBELIS AURORA 
3722551901ORTEGA DIANA  PAOLA 
3822551976CHARANEK NAYIBE MARYAM 
3922578638MEZA OMAYRA DEL SOCORRO 
4022586273ANGULO MERCEDES  LEONOR 
4122587273BARCELO MARIA ALEJANDRA 
4222657281DE LA PEÑA KARIN LORENA 
4322668981ALVAREZ WENDY LIZETH 
4432608712GARCES LOURDES VERONICA 
4532619701LASPRILLA SARA CECILIA 
4632620502CAMACHO BETTY 
4732624817CORREA LUZ MARINA 
4832629466PEREZ JANETH TERESA 
4932629724PEÑA MERCEDES MABEL 
5032648174GLORIA FLAVIA LUZ X 
5132649665POMBO DIANA CECILIA 
5232652350GONZALEZ MARIA CECILIA 
5332684361MALOOF JAZMIN CECILIA 
5432689849NAZZAR OLIVA 
5532690230GOMEZ LAYS DEL CARMEN 
5632695276MONTALVO MONICA TERESA 
5732706088VIAÑA MARIA ISABEL 
5832711640HIGGINS JAZMIN CECILIA 
5932714664LOPEZ ELIZABETH 
6032720822VELEZ MARIA FERNANDA 
6132741130HERNANDEZ YOLIMA 
6232750106PACHECO CARMEN INES 
6332761099ILLERA PAULINA ISABEL 
6432768275SOLANO PAULA 
6532769646AVENDAÑO ILIANA MERCEDES 
6632796237LASPRILLA LUCYNAR 
6732796991GALLARDO MARIA TERESA 
6832814749GANEM MILAGRO ISABEL BERNARDA 
6932896570SOTO MARYURIS PAOLA 
70350733CHAMORRO MAIRA SOFIA 
7136728818PABON REGINA ISABEL   
723747919ABUCHAIBE NELLIT 
7341784692ROSILLO MARGARITA 
7442092022ESCUDERO MONICA CECILIA 
7544150178FERNANDEZ INGRIS ESTHER 
7645428136MIELES MABEL DEL CONSUELO 
7745460328VELEZ PATRICIA 
78505052GARCIA ERLINDA   
795165632MEJIA GERARDO JOSE 
8055304227HERRERA KATHERINE MARGARITA 
8155304427HERNANDEZ NURYS STELLA 
82555398ROJAS MONICA 
8363459684GARCIA EMILANIS 
8464554579PASTOR CARMEN CRISTINA 
8564561834AGUAS AUXILIADORA 
867144965RIVADENEIRA ALONSO LORENZO 
8772003418ESCOBAR MODESTO JORGE 
8872005576CORRALES GUSTAVO 
8972005686MALDONADO CARLOS 
9072008113JABBA IBRAHIM 
9172013040CONSUEGRA JOSE RAFAEL 
9272019335PEREZ FABIAN TADEO 
9372095038CABALLERO RAFAEL ALFONSO 
9472122289ARTETA HENRY DAVID 
9572124435CHARRIS DANIEL JOSE 
9672127734AHUMADA RAIMUNDO DE JESUS 
9772131245GASCA ARTURO DE LOS SANTOS 
9872140038RESTREPO LUIS ENRIQUE 
9972146991CASTRO EDGAR PAUL 
10072150749PADILLA EDWIN ALBERTO 
10172152668PANTOJA RAFAEL 
10272152965ROSILLO JOSE ANGEL 
10372153133MOLINARES JOSE LUIS 
10472155563ARROYO LUIS ENRIQUE 
10572161139SABAT SERGIO 
10672162317TRUJILLO DALDO DANILO 
10772164302BARRAZA ANTONIO GARDENIO 
10872170282DE CASTRO MANUEL DE JESUS 
10972175808CARRILLO RODRIGUEZ CARLOS EDUARDO 
11072178051CUELLO FRANCISCO ADALBERTO 
11172181845PEREZ VICTOR 
11272182807CEPEDA CAMILO  ERNESTO X 
11372188456PION EDUARDO RAFAEL 
11472192082CHAVARRO EDUARDO FABIO 
11572192489AMAYA DIMAS JESUS 
11672203287GARCIA ALBERTO ANTONIO 
11772210005GRANADOS MIGUEL ALFONSO 
11872212548CUETER JUAN CARLOS 
11972215353PAEZ MIGUEL ANGEL 
12072216419PEREZ WARREN ALEXANDER 
12172222914AMIN JHON 
12272224578HAGE JAMED NAYIB 
12372225392CARVAJAL MARCO ANTONIO 
12472228331CURE SAID X 
12572232543LOPEZ FRANCISCO   LUIS 
12672245914REYES FIDEL 
12772247537VERGEL VICTOR ALEJANDRO 
12872250918VERGARA HENRY WISTON 
12972252413MORENO JHONY ALEXANDER 
13072261087JUVINAO DAVID ANTONIO 
13172263505VISBAL MARCO  AURELIO 
13272268552LOZADA GABRIEL GUILLERMO 
13372270257VIÑAS ANDRES 
13472274506BARAQUE EDGARDO 
13572275406HERRERA JULIO CESAR 
13672275722MORALES ANTONIO JOSE 
13772276385RACEDO ORLANDO ALBERTO 
13872280296ARIZA DONALDO 
13972287771SOLANO FRANK LEONARDO  LEONARDO 
14072288782DE LA PEÑA OSCAR X 
14172288866ESCOBAR MODESTO RAUL 
14272291489GARCIA ALEJANDRO JULIAN 
14372308507BADEL RAFAEL ESTEBAN 
14472310173TORRES CARLOS ALBERTO 
14573095008PICO JAIRO 
14673103468INSIGNARES JUAN JOSE 
14773103808VIDAL ALFONSO 
14873142235TEHELEN HUMBERTO 
14973157445BELLIDO UDALVIS DE JESUS 
15073570481ROJAS CARLOS ENRIQUE 
1517599390TORRES JAIR ANTONIO   
1527632294CANDANOZA RAFAEL  JOSE 
15378691816GOMEZ NICOLAS 
15479142078DE LA ESPRIELLA ALBERTO JOSE 
1557921256SOTO ROBERTO CARLOS 
15679313573ARIZA GUILLERMO DE JESUS 
15779322826LUNA ALVARO RAFAEL 
15879934915CHATER TONNY CHAFIC 
15979954968LUQUETTA JORGE ANDRES 
16080412148FERREIRA GUILLERMO 
1618251432MENA GABRIEL EDUARDO 
16284459061LACOUTURE LUIS CARLOS 
1638533195OÑORO LUIS FERNANDO 
16485451523FIGUEROA FRANKLIN FERMIN 
1658633449MORALES FERNANDO HUMBERTO 
1668640056LEON CARLOS ALBERTO 
1678641511CONTRERAS CARLOS ANDRES 
1688642657CONTRERAS BARRIOS HUGO RAFAEL 
1698669057ANGULO LEOPOLDO JOSE 
1708671537CUELLO HERMES DE JESUS 
1718675307ARIZA IVAN ALBERTO 
1728693061DE LA HOZ OCTAVIO AUGUSTO 
1738695452NUÑEZ MANUEL GREGORIO   
1748702187ANGULO ALVARO RICARDO 
1758703116ESPER JOHN 
1768704801MALDONADO ROBERTO FRANCISCO 
1778707251BOLAÑO JORGE ELIECER X 
1788708816PAEZ GILBERTO 
1798710367BOJANINI FARID 
1808712823ESPINOSA LUIS MIGUEL 
1818714142DONADO RENALDO DE JESUS 
1828714984HIGUERA GUSTAVO 
1838719647SOTTER JAIME ENRIQUE 
1848721126PIZARRO OCTAVIO FRANCISCO X 
1858722972DE LA HOZ JOSE LUIS 
1868725661BERNAL CESAR ARTURO 
1878730999CABELLO LEANDRO ALBERTO 
1888734280ROMERO ANTONIO 
1898739156PUMAREJO ANDREDI MIGUEL X 
1908743878LOPIERRE PEDRO ELIAS 
1918763799SOTOMAYOR HUMBERTO LUIS 
1928789538MARIOTTIS LUIS EDUARDO 
1939072391RODRIGUEZ RAUL JOSE 
1949075607CASTILLO EDGAR 
1959080238PANTOJA RUFFO   
1969171579RODRIGUEZ JOSE 
19793117597FAYAD DIEGO MAURICIO 
19877195780AMARIS DAZA ALVARO 
1991002155689BARROS SAMPER ISAAC