Por medio de la cual se resuelven las objeciones presentadas a la Resolución No 001 de fecha 12 de Agosto de 2024 publicada en la fecha referenciada mediante la cual, se definen las pautas para la elección de los nuevos delegados que conformarán la Asamblea General de Delegados 2024-2026 de la Asociación de Profesionales Anestesiólogos Permanentes.
“ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES ANESTESIÓLOGOS PERMANENTES”.
LA COMISIÓN ELECTORAL DESIGNADA PARA COORDINAR, SUPERVISAR Y REGLAMENTAR EL PROCESO DE ELECCIÓN DE LOS NUEVOS DELEGADOS DE LA ASAMBLEA GENERAL DE DELEGADOS 2024-2026, en uso de las facultades conferidas por la Ley y los Estatutos,
CONSIDERANDO:
Que el parágrafo tercero del artículo 22 de los Estatutos de la Asociación de Profesionales Anestesiólogos Permanentes establece que:
Parágrafo Tercero. Cualquier afiliado de la organización sindical podrá objetar por escrito, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la publicación de la Resolución a que se refiere el presente artículo, el listado de núcleos de trabajo que será incluido en la mencionada Resolución, si considera que hacen falta algunos por incluir o que se encuentran algunos que no constituyan núcleo de trabajo al interior de la organización. Dicha objeción deberá ser resuelta a más tardar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la objeción, por la Junta Directiva de la organización sindical.
Que de conformidad con lo anterior y dentro de la oportunidad establecida en los referidos estatutos, la Junta Directiva en compañía de la Comisión Electoral se reunió en fecha 15 de Agosto de 2024 a las 6:00 horas de la tarde, través de la aplicación Google Meets, previa convocatoria remitida por correo electrónico y vía whatsapp a cada uno de los interesados, realizada por la secretaría administrativa de la Organización Sindical para dirimir las objeciones presentadas por:
1. Dr. Manuel De Castro Andrade mediante correo: manedca@hotmail.com de fecha 13 de agosto de 2024 con destino al correo de la secretaría administrativa de la Organización, recepcionap2023@gmail.com, en el que manifestó: “Señores Miembros de la Comisión Electoral: Presento objeción a la Resolución publicada en el día ayer, 12 de agosto de 2024, conforme a lo establecido en nuestros estatutos en el parágrafo 2 artículo 22: Parágrafo Segundo. El número de núcleos de trabajo determinado con ocasión de la aplicación del literal a del artículo 22 de los presentes estatutos, fungirá como número máximo de delegados a elegir dentro de cada núcleo de trabajo de la Organización Sindical, entendiendo por núcleo de trabajo el lugar de prestación de servicios designado para la ejecución de un contrato sindical y/o contrato de prestación de servicios de salud debidamente suscrito por parte de la Asociación de Profesionales Anestesiólogos Permanentes, esto es, lugar en donde los afiliados partícipes de la presente institución materializan habitualmente su participación dentro de los contratos anteriormente referenciados. Así las cosas, entidades como EPS SURA, que se desarrollan en clínicas que no tienen contrato directo con el Sindicato, se establezca una o dos núcleos en el que se concentre mayor facturación. Se debe tener en cuenta que un gran número de núcleos que hoy hacen parte de la Asamblea no participan activamente en las decisiones del Sindicato, incumpliendo con sus obligaciones a cargo. En cuanto a la entidad Mi Red EPS considero que debe estar representado por un solo núcleo de trabajo por cuanto se trata de un solo contrato sindical, que se desarrolla en varias sedes, pero en un solo marco contractual, de no hacerlo así, pudiera considerarse que el núcleo de trabajo de los independientes cuente con varios núcleos de trabajo, entendiendo que se desarrolla en varias sedes.”
2. Dr. Jaime Miguel Jabba Navarro mediante correo: jabbanavarro@hotmail.com de fecha 13 de agosto de 2024 con destino al correo de la secretaría administrativa de la Organización, recepcionap2023@gmail.com, en el que manifestó: “Me uno a la objeción elevada por el Dr. De Castro con relación a los núcleos de trabajo que conforman la Resolución publicada en el día ayer, 12 de agosto de 2024, en cuanto a que se establezca un solo núcleo de trabajo de entidades como EPS SURA que se desarrollan en varios sitios que no tiene contrato directo con AP. Sobre Mi Red EPS se ha conversado varias veces que debe estar representado por un solo núcleo de trabajo por cuanto se trata de un solo contrato que se desarrolla en varios caminos, y tiene razón el Dr. De Castro al expresar que el núcleo de trabajo de los independientes sobre esta base pudiera exigir varios núcleos de trabajo teniendo en que cuenta que lo desarrollan en varias lugares.”
3. Dr. Jorge Andrés Luquetta Garcíamediante correo: jluquettagarcia@hotmail.com de fecha 14 de agosto de 2024 con destino al correo de la secretaría administrativa de la Organización, recepcionap2023@gmail.com, en el que manifestó : “Señores Miembros de la Comisión Electoral: Presento objeción a la Resolución publicada en el día ayer, 12 de agosto de 2024, conforme a lo establecido en nuestros estatutos en el paragrafo 2 artículo 22: Parágrafo Segundo. El número de núcleos de trabajo determinado con ocasión de la aplicación del literal a del artículo 22 de los presentes estatutos, fungirá como número máximo de delegados a elegir dentro de cada núcleo de trabajo de la Organización Sindical, entendiendo por núcleo de trabajo el lugar de prestación de servicios designado para la ejecución de un contrato sindical y/o contrato de prestación de servicios de salud debidamente suscrito por parte de la Asociación de Profesionales Anestesiólogos Permanentes, esto es, lugar en donde los afiliados partícipes de la presente institución materializan habitualmente su participación dentro de los contratos anteriormente referenciados. Así las cosas, entidades como EPS SURA, que se desarrollan en clínicas que no tienen contrato directo con el Sindicato, se establezca una o dos núcleos en el que se concentre mayor facturación. Se debe tener en cuenta que un gran número de núcleos que hoy hacen parte de la Asamblea no participan activamente en las decisiones del Sindicato, incumpliendo con sus obligaciones a cargo.
En cuanto a la entidad Mi Red EPS considero que debe estar representado por un solo núcleo de trabajo por cuanto se trata de un solo contrato sindical, que se desarrolla en varias sedes, pero en un solo marco contractual, de no hacerlo así, pudiera considerarse que el núcleo de trabajo de los independientes cuente con varios núcleos de trabajo, entendiendo que se desarrolla en varias sedes.”
4. Dr. Hernán José García Peña mediante correo: nachomariana@hotmail.com de fecha 05 de agosto de 2024 con destino al correo de la secretaría administrativa de la Organización, recepcionap2023@gmail.com, en el que manifestó: “Cordial saludo, solicito sea incluida la Clínica Altos de San Vicente para elecciones de delegados, teniendo en cuenta que realizamos eventos de ARL SURA y medicina pre pagada lo que nos participes en dicha elección”, reiterado en fecha 13 de Agosto de 2024.
En contra la Resolución No 001 de fecha 12 de Agosto de 2024 emitida por la Comisión Electoral. A la reunión virtual asistieron, en representación de la Junta Directiva, las siguientes personas: Dr. Francisco Luis López Arenas en calidad de Fiscal, quien presidió la reunión, Dr. César Arturo Bernal Martínez, secretario; Dr. José de la Encarnación Rodríguez García, obrando en su condición de Tesorero, Dra. Janet Teresa Pérez Esmeral, Dra. Luz Marina Correa Escobar, Dr. Rafael Esteban Badel Vera y Dr. Jaime Miguel Jabba Navarro, en calidad de suplente, respectivamente; y en representación de la Comisión Electoral, las siguientes personas: Dra. Martha del Rosario Monroy Moyano, obrando en su condición de delegada del Presidente de la Junta Directiva, Dr. Ruffo Gonzaga Pantoja Roca, en su calidad de delegado del Presidente de la Comisión Disciplinaria y de Vigilancia, Dr. Luis Miguel Espinoza Safar, Dra. Lucinar Lasprilla Barreto, Dra. Regina Isabel Pabón Orozco, cada uno en representación de los afiliados.
Que el numeral 8 del artículo 35 de los estatutos, establece como función de la Junta Directiva, lo que a continuación se transcribe, debiendo emitir el presente Acuerdo que dirima las objeciones referidas, ante la falta de claridad de los estatutos en cuanto a los Contratos Sindicales o de Prestación de Servicios suscritos por la Organización Sindical que se desarrollan en lugares de trabajo, esto es, Clínicas y/u Hospitales, que no tienen contrato suscrito sea sindical o de prestación de servicios con la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES ANESTESIÓLOGOS PERMANENTES o tratándose de Prepagadas, Pólizas, ARL y EPS sobre los cuales existe un Contratos Sindicales o de Prestación de Servicios vigente con la Organización, no se ejecutan en lugares de trabajo específicos ni por afiliados partícipes adscritos a un núcleo de trabajo.
“ARTÍCULO 35. Funciones de la Junta Directiva. Son funciones y obligaciones de la Junta Directiva de la organización sindical:
…
- Dictar las reglamentaciones internas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para el buen cumplimiento de estos Estatutos y para la dirección y organización del Sindicato y el cabal logro de sus fines….”
Adicional y teniendo en cuenta que la entidad MI RED BARRANQUILLA IPS S.A.S. tiene suscrito un solo contrato sindical y/o de prestación de servicios vigente con el Sindicato, que se desarrolla en varias sedes y/o caminos, los miembros referidos están obligados a dirimir la objeción presentada y aunada por los afiliados hábiles objetantes, si debe contar o no con cuatro representantes en la Asamblea General de Delegados.
Que, en el mismo orden, se debatió sobre el ingreso o no de la Clínica Altos San Vicente como núcleo de trabajo y sobre la aplicación del numeral 5 denominado Inhabilitación del ARTÍCULO 66. De las Faltas Disciplinarias de los estatutos, que establece:
“5. Inhabilitación: Dará lugar a ello:
- No asistir a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias debidamente convocadas conforme a los estatutos, sin que exista una causa válida que lo justifique.
Parágrafo: Cuando el afiliado incurra en varias faltas se aplicará la sanción disciplinaria correspondiente a la más grave.
En orden de lo expuesto, la Junta Directiva de la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES ANESTESIÓLOGOS PERMANENTES, acordó lo que se establecerá el acápite de DISPONE de la presente Resolución, lo cual fue acogido por los miembros de la Comisión Electoral asistentes a la reunión.
Que la presente Resolución en ningún caso modifica las fechas establecidas en la Resolución No 001 de fecha 12 de Agosto de 2024, para el desarrollo del Proceso Electoral, manteniéndose el cronograma de actividades así:
- Lunes, 12 de agosto de 2024: Publicación de Resolución emitida por la Comisión Electoral – Lista de afiliados hábiles y afiliados inhábiles a corte 31 de Julio de 2024 con revisión de cara a la compensación de fecha 05 de Agosto de 2024.
*La Resolución permanecerá publicada por cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente a su publicación; dentro de los tres (3) primeros días hábiles de los cinco (5) días otorgados, cualquier afiliado podrá objetar la presente Resolución. La Junta Directiva contará con dos (2) días hábiles para resolver las objeciones. Cumplidos los cinco (5) la Resolución quedará en firme.
- Sábado, 17 de agosto de 2024: Fecha límite para que los afiliados inhábiles se coloquen al día con las obligaciones con el sindicato.
- Martes, 20 de agosto 2024: Publicación final de afiliados hábiles de la Asociación de Profesionales Anestesiólogos Permanentes.
*En la misma fecha se procederá al envío de formularios virtuales para la elección de núcleo de trabajo de preferencia del afiliado (Aplica si el afiliado participa en más de un núcleo de trabajo). El proceso será vigilado por la Auditora Interna.
- Viernes, 23 de agosto de 2024: Fecha límite para la escogencia del núcleos de trabajo para ejercer su derecho al voto. El afiliado tendrá tres (3) días hábiles para escoger el núcleo de trabajo de su preferencia, contados desde la 8:00 horas de la mañana del día Miércoles, 21 de Agosto de 2024 hasta las 6:00 horas de la tarde del día Viernes, 23 de Agosto de 2024.
*La Comisión Electoral contará con un término de dos (2) días hábiles contados a partir del cierre del periodo de escogencia del núcleo de trabajo de preferencia de cada afiliado, para emitir la Resolución que contienen los núcleos de trabajo que participarán en el proceso de elección.
- Martes, 27 de agosto de 2024: Inicia el periodo de votaciones de la nueva Asamblea General de Delegados periodo 2024-2026 a partir de las 8:00 horas de la mañana.
- Sábado, 31 de agosto de 2024: Finalización de periodo de votaciones de la nueva Asamblea General de Delegados periodo 2024-2026 hasta las 12 horas del mediodía.
- Lunes, 02 de septiembre de 2024: Conteo de votos por parte de la Comisión Electoral.
* En los casos en que un núcleos de trabajo cuente con menos de cinco (5) afiliados este deberá integrarse a otro núcleo para conformar una unidad mayor, la votación del núcleo resultante tendrá lugar en la sede de mayor concurrencia de integrantes del mismo, siendo que todo voto de los afiliados de la Organización Sindical que pertenezcan a un núcleo de trabajo ubicado por fuera de la jurisdicción territorial del Distrito de Barranquilla, podrá ser enviado por éste a las instalaciones del Sindicato referenciando el núcleo al que pertenece y al que se circunscribe de ser el caso.
- Martes, 03 de septiembre de 2024: Resolución emitida por la Comisión Electoral mediante la cual se publica los nuevos miembros de la Asamblea General de Delegados periodo 2024-2026.
*Los afiliados cuenta con tres (3) días hábiles para objetar la resolución en referencia.
- Definición de la fecha de la nueva Asamblea General de Delegados de la Asociación de Profesionales Anestesiólogos Permanentes.
Que, por todos los argumentos y consideraciones anteriormente enunciadas, la Comisión Electoral de la Asociación de Profesionales Anestesiólogos Permanentes,
DISPONE:
PRIMERO: Actualización de los núcleos de trabajo que de forma válida podrán inscribirse o participar en el proceso de elección de los nuevos delegados de la Asamblea General de Delegados período 2024-2026: Se determinó por los miembros de la Junta Directiva representada en la reunión referenciada, acogido por los miembros de la Comisión Electoral presentes en la reunión, conforme al parágrafo tercero del artículo 22 de los estatutos que establece: “Parágrafo Segundo. El número de núcleos de trabajo determinado con ocasión de la aplicación del literal a del artículo 22 de los presentes estatutos, fungirá como número máximo de delegados a elegir dentro de cada núcleo de trabajo de la Organización Sindical, entendiendo por núcleo de trabajo el lugar de prestación de servicios designado para la ejecución de un contrato sindical y/o contrato de prestación de servicios de salud debidamente suscrito por parte de la Asociación de Profesionales Anestesiólogos Permanentes, esto es, lugar en donde los afiliados partícipes de la presente institución materializan habitualmente su participación dentro de los contratos anteriormente referenciados”.
Que no se considerarán núcleos de trabajo para inscribirse o participar en el proceso de elección de los nuevos delegados de la Asamblea General de Delegados periodo 2024-2026, aquellos que no tengan Contrato Sindical o de Prestación de Servicios vigente con la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES ANETESIÓLOGOS PERMANENTES. Adicional, que el núcleo de trabajo MI RED BARRANQUILLA IPS S.A.S. estará representado por dos afiliados que obrarán en calidad de delegados principales y por dos afiliados suplentes, en el caso que aplique, denominados núcleo de trabajo MI RED BARRANQUILLA IPS S.A.S. y núcleo de trabajo MI RED BARRANQUILLA IPS 2 S.A.S.; y que los afiliados que participan en Contratos Sindicales o de Prestación de Servicios vigentes con la Organización como ARL, PÓLIZAS, PREPAGADAS Y EPS que no se desarrollan en un núcleo de trabajo específico y los afiliados partícipes no están adscritos a un núcleo de trabajo, estarán representados por igualmente, dos afiliados que actuarán en su condición de delegados principales y por dos afiliados suplentes, en el caso que aplique; en dos núcleos de trabajo que se denominarán núcleo de trabajo AFILIADOS INDEPENDIENTES 1 Y núcleo de trabajo AFILIADOS INDEPENDIENTES 2.
Lo anterior a efectos de lograr representatividad de los afiliados frente a los contratos vigentes en los que participan.
CONFIGURACIÓN DE LOS NÚCLEOS DE TRABAJO QUE PODRÁN PARTICIPAR EN EL PROCESO ELECTORAL DE ELECCIÓN DE DELEGADOS DE LA ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES ANESTESIÓLOGOS PERMANENTES | |
N° | Estructura de núcleos de trabajo diseñada de conformidad a lo establecido en el parágrafo primero del artículo 25 de los Estatutos de la Asociación de Profesionales Anestesiólogos Permanentes. |
1 | Núcleo de Trabajo Clínica Porto Azul S.A. |
2 | Núcleo de Trabajo Organización Clínica Bonnadona- Prevenir S.A. |
3 | Núcleo de Trabajo OINSAMED S.A.S. Clínica La Misericordia Internacional |
4 | Núcleo de Trabajo Sociedad Clínica Iberoamérica S.A.S. |
5 | Núcleo de Trabajo MI RED BARRANQUILLA IPS S.A.S. |
6 | Núcleo de Trabajo MI RED BARRANQUILLA IPS 2 S.A.S. |
7 | Núcleo de Trabajo Clínica la Merced Barranquilla S.A.S. |
8 | Núcleo de Trabajo Hospital Universidad del Norte. |
9 | Núcleo de Trabajo Ugasend S.A. |
10 | Núcleo de Trabajo Urocentro Ltda. |
11 | Núcleo de Trabajo Afiliados Independientes 1 |
12 | Núcleo de Trabajo Afiliados Independientes 2 |
13 | Núcleo de Trabajo Clínica Santa Ana de Dios S.A.S. |
14 | Núcleo de Trabajo Consultorio AP. |
15 | Núcleo de Trabajo Maxivisión I.P.S. S.A.S. |
16 | Núcleo de Trabajo Fundación Clínica Santa Elena |
17 | Núcleo de Trabajo Instituto Cardiovascular del Cesar S.A. |
18 | Núcleo de Trabajo Clínica La Ermita de Cartagena S.A.S. |
19 | Núcleo de Trabajo Davita S.A.S. |
20 | Núcleo de Trabajo Profamilia Barranquilla |
21 | Núcleo de Trabajo Gastroped S.A.S. |
22 | Núcleo de Trabajo Yepes Restrepo Otorrinos S.A.S. |
23 | Núcleo de Trabajo Unidad de Tratamiento del Dolor del Caribe S.A.S. |
- Se aplicará el numeral 5 del artículo 66 de los Estatutos, quedando inhabilitados para obrar como delegados de un núcleo de trabajo en la Asamblea General de Delegados periodo 2024-2026, por inasistencia a la reuniones previa convocatoria, sin justificación alguna; los siguientes afiliados tienen derecho voto pero no pueden ser elegidos para ejercer cargos directivos: Dr. Daniel José Charris Granados, Dr. Franklin Fermín Figueroa Diaz, Dra. Carmen Cristina Pastor Chadid y Dra. Wendy Lizeth Álvarez Mercado.
SEGUNDO: Los términos de inscripción que cada núcleo de trabajo debe acatar para garantizar su participación en el proceso de elección de los nuevos delegados que conformarán la Asamblea General de Delegados 2024-2026 son:
- Habiéndose vencido el término de ejecutoria de la presente Resolución, y habiéndose dado el trámite correspondiente a las objeciones presentadas ante la Junta Directiva de la Organización Sindical, cada núcleo de trabajo registrado en éste listado, será el definitivo que participará en el presente proceso electoral.
- Así mismo, se le recuerda a cada candidato a delegado que desee participar dentro del seno de ésta elecciones, que en el evento en pertenezca a varios núcleos de trabajo, solo podrá ejercer su derecho al voto en un solo núcleo a su elección y podrá ser elegido para representar a un solo núcleo de trabajo.
TERCERO: Cada núcleo de trabajo efectuará la votación de forma virtual en un formulario y/o tarjetón que se enviará desde el área de sistemas de la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES ANESTESIÓLOGOS PERMANENTES a su correo electrónico; con el listado de afiliados partícipes por núcleo; teniendo una última oportunidad para ejercer su derecho al voto por el candidato de su elección hasta el día previsto para el cierre de votaciones.
Los formularios y/o tarjetones virtuales serán validados por la Auditoría Interna de la Organización, que realizará la veeduría y garantizará la transparencia del proceso de votación. Los formularios y/o tarjetones virtuales solo permitirán ejercer su derecho al voto una sola vez. Recordamos que el afiliado que desee aspirar a representar al núcleo de trabajo de su elección, si participa en varios, solo podrá ser candidato en un solo núcleo de trabajo que elija y del que haga parte.
Para efectos del presente trámite, se observarán las disposiciones del artículo 26 de los estatutos y los ganadores en virtud de la aplicación del conteo de votos serán publicados el día martes, 03 de Septiembre de 2024 en el transcurso del día; salvo que el cronograma deba aplazarse con ocasión al desarrollo propio del proceso electoral.
QUINTO: Esta Resolución rige a partir del veinte (20) de Agosto de 2024.
PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Barranquilla, a los veinte (20) días del mes de Agosto del dos mil veinticuatro (2024)
Constancia de Publicación:
Se deja constancia que la presente Resolución, fue publicado a través de los medios virtuales de la Organización Sindical desde el día 20 de Agosto de 2024 a las 8:00 a.m., hasta la finalización del proceso electoral, para su revisión y consulta por parte de los afiliados de este Sindicato.
N° | CEDULA | AFILIADO | INHABILES |
1 | 1020735334 | CURE NELSON DAVID | |
2 | 1042416374 | ROSALES HENRY JOSE | |
3 | 1042969421 | REALES DUBIS ELENA | |
4 | 1043024336 | RAAD JUAN JOSE | |
5 | 1044420466 | VELEZ MERCADO HEIDY SUSANA | |
6 | 1044420901 | ANGULO LUIS ENRIQUE | |
7 | 1044423291 | CALVANO MARIA BERNARDA | |
8 | 1047242076 | MEDINA GABRIEL ALBERTO | |
9 | 1047336939 | ARTETA MARTHA LILIANA | X |
10 | 1048207009 | SILVERA DIANA LUZ | |
11 | 1065600148 | GARCIA CARLOS ARTURO | |
12 | 1085225656 | VILLANUEVA JOSE DAVID | |
13 | 1126238112 | VILLA DAYANA SOLEDAD | |
14 | 1129521096 | PALOMINO GILBERTO ANDRES | |
15 | 1129566172 | BARROS ANGELICA MARIA | |
16 | 1140832841 | ECHAVARRIA RAFAEL EDUARDO | X |
17 | 1140854496 | POLO CESAR GUSTAVO | |
18 | 1140855742 | CHARANEK SAMIA MARGARITA | |
19 | 1140860576 | HERNANDEZ ARGEMIRO JOSE | |
20 | 1235253318 | SERRANO GLEMIS MARYET | |
21 | 12626122 | ESPINOZA FAVIO ENRIQUE | |
22 | 12630399 | GARCIA HERNAN JOSE | |
23 | 13810396 | BARCELO RICARDO | |
24 | 15674037 | CALLE DARIO ESCALLON | |
25 | 17197692 | JABBA JAIME MIGUEL | |
26 | 17901242 | MURILLO ZAPATA ANGEL RAFAEL | |
27 | 18959551 | ARIAS JORGE ALBERTO | |
28 | 19247507 | HERRERA BLAS EDUARDO | |
29 | 19359589 | BURGOS HENRY | |
30 | 19581555 | FERNANDEZ WILLIAM | |
31 | 22436420 | GALVIS AMPARO | |
32 | 22519639 | PATERNINA PATRICIA IVON | |
33 | 22519773 | MONROY MARTHA DEL ROSARIO | |
34 | 22548220 | GUTIERREZ GINA GISELA | |
35 | 22549092 | MARTES MAGLYN DEL SOCORRO | |
36 | 22549864 | ARIZA ARBELIS AURORA | |
37 | 22551901 | ORTEGA DIANA PAOLA | |
38 | 22551976 | CHARANEK NAYIBE MARYAM | |
39 | 22578638 | MEZA OMAYRA DEL SOCORRO | |
40 | 22586273 | ANGULO MERCEDES LEONOR | |
41 | 22587273 | BARCELO MARIA ALEJANDRA | |
42 | 22657281 | DE LA PEÑA KARIN LORENA | |
43 | 22668981 | ALVAREZ WENDY LIZETH | |
44 | 32608712 | GARCES LOURDES VERONICA | |
45 | 32619701 | LASPRILLA SARA CECILIA | |
46 | 32620502 | CAMACHO BETTY | |
47 | 32624817 | CORREA LUZ MARINA | |
48 | 32629466 | PEREZ JANETH TERESA | |
49 | 32629724 | PEÑA MERCEDES MABEL | |
50 | 32648174 | GLORIA FLAVIA LUZ | X |
51 | 32649665 | POMBO DIANA CECILIA | |
52 | 32652350 | GONZALEZ MARIA CECILIA | |
53 | 32684361 | MALOOF JAZMIN CECILIA | |
54 | 32689849 | NAZZAR OLIVA | |
55 | 32690230 | GOMEZ LAYS DEL CARMEN | |
56 | 32695276 | MONTALVO MONICA TERESA | |
57 | 32706088 | VIAÑA MARIA ISABEL | |
58 | 32711640 | HIGGINS JAZMIN CECILIA | |
59 | 32714664 | LOPEZ ELIZABETH | |
60 | 32720822 | VELEZ MARIA FERNANDA | |
61 | 32741130 | HERNANDEZ YOLIMA | |
62 | 32750106 | PACHECO CARMEN INES | |
63 | 32761099 | ILLERA PAULINA ISABEL | |
64 | 32768275 | SOLANO PAULA | |
65 | 32769646 | AVENDAÑO ILIANA MERCEDES | |
66 | 32796237 | LASPRILLA LUCYNAR | |
67 | 32796991 | GALLARDO MARIA TERESA | |
68 | 32814749 | GANEM MILAGRO ISABEL BERNARDA | |
69 | 32896570 | SOTO MARYURIS PAOLA | |
70 | 350733 | CHAMORRO MAIRA SOFIA | |
71 | 36728818 | PABON REGINA ISABEL | |
72 | 3747919 | ABUCHAIBE NELLIT | |
73 | 41784692 | ROSILLO MARGARITA | |
74 | 42092022 | ESCUDERO MONICA CECILIA | |
75 | 44150178 | FERNANDEZ INGRIS ESTHER | |
76 | 45428136 | MIELES MABEL DEL CONSUELO | |
77 | 45460328 | VELEZ PATRICIA | |
78 | 505052 | GARCIA ERLINDA | |
79 | 5165632 | MEJIA GERARDO JOSE | |
80 | 55304227 | HERRERA KATHERINE MARGARITA | |
81 | 55304427 | HERNANDEZ NURYS STELLA | |
82 | 555398 | ROJAS MONICA | |
83 | 63459684 | GARCIA EMILANIS | |
84 | 64554579 | PASTOR CARMEN CRISTINA | |
85 | 64561834 | AGUAS AUXILIADORA | |
86 | 7144965 | RIVADENEIRA ALONSO LORENZO | |
87 | 72003418 | ESCOBAR MODESTO JORGE | |
88 | 72005576 | CORRALES GUSTAVO | |
89 | 72005686 | MALDONADO CARLOS | |
90 | 72008113 | JABBA IBRAHIM | |
91 | 72013040 | CONSUEGRA JOSE RAFAEL | |
92 | 72019335 | PEREZ FABIAN TADEO | |
93 | 72095038 | CABALLERO RAFAEL ALFONSO | |
94 | 72122289 | ARTETA HENRY DAVID | |
95 | 72124435 | CHARRIS DANIEL JOSE | |
96 | 72127734 | AHUMADA RAIMUNDO DE JESUS | |
97 | 72131245 | GASCA ARTURO DE LOS SANTOS | |
98 | 72140038 | RESTREPO LUIS ENRIQUE | |
99 | 72146991 | CASTRO EDGAR PAUL | |
100 | 72150749 | PADILLA EDWIN ALBERTO | |
101 | 72152668 | PANTOJA RAFAEL | |
102 | 72152965 | ROSILLO JOSE ANGEL | |
103 | 72153133 | MOLINARES JOSE LUIS | |
104 | 72155563 | ARROYO LUIS ENRIQUE | |
105 | 72161139 | SABAT SERGIO | |
106 | 72162317 | TRUJILLO DALDO DANILO | |
107 | 72164302 | BARRAZA ANTONIO GARDENIO | |
108 | 72170282 | DE CASTRO MANUEL DE JESUS | |
109 | 72175808 | CARRILLO RODRIGUEZ CARLOS EDUARDO | |
110 | 72178051 | CUELLO FRANCISCO ADALBERTO | |
111 | 72181845 | PEREZ VICTOR | |
112 | 72182807 | CEPEDA CAMILO ERNESTO | X |
113 | 72188456 | PION EDUARDO RAFAEL | |
114 | 72192082 | CHAVARRO EDUARDO FABIO | |
115 | 72192489 | AMAYA DIMAS JESUS | |
116 | 72203287 | GARCIA ALBERTO ANTONIO | |
117 | 72210005 | GRANADOS MIGUEL ALFONSO | |
118 | 72212548 | CUETER JUAN CARLOS | |
119 | 72215353 | PAEZ MIGUEL ANGEL | |
120 | 72216419 | PEREZ WARREN ALEXANDER | |
121 | 72222914 | AMIN JHON | |
122 | 72224578 | HAGE JAMED NAYIB | |
123 | 72225392 | CARVAJAL MARCO ANTONIO | |
124 | 72228331 | CURE SAID | X |
125 | 72232543 | LOPEZ FRANCISCO LUIS | |
126 | 72245914 | REYES FIDEL | |
127 | 72247537 | VERGEL VICTOR ALEJANDRO | |
128 | 72250918 | VERGARA HENRY WISTON | |
129 | 72252413 | MORENO JHONY ALEXANDER | |
130 | 72261087 | JUVINAO DAVID ANTONIO | |
131 | 72263505 | VISBAL MARCO AURELIO | |
132 | 72268552 | LOZADA GABRIEL GUILLERMO | |
133 | 72270257 | VIÑAS ANDRES | |
134 | 72274506 | BARAQUE EDGARDO | |
135 | 72275406 | HERRERA JULIO CESAR | |
136 | 72275722 | MORALES ANTONIO JOSE | |
137 | 72276385 | RACEDO ORLANDO ALBERTO | |
138 | 72280296 | ARIZA DONALDO | |
139 | 72287771 | SOLANO FRANK LEONARDO LEONARDO | |
140 | 72288782 | DE LA PEÑA OSCAR | X |
141 | 72288866 | ESCOBAR MODESTO RAUL | |
142 | 72291489 | GARCIA ALEJANDRO JULIAN | |
143 | 72308507 | BADEL RAFAEL ESTEBAN | |
144 | 72310173 | TORRES CARLOS ALBERTO | |
145 | 73095008 | PICO JAIRO | |
146 | 73103468 | INSIGNARES JUAN JOSE | |
147 | 73103808 | VIDAL ALFONSO | |
148 | 73142235 | TEHELEN HUMBERTO | |
149 | 73157445 | BELLIDO UDALVIS DE JESUS | |
150 | 73570481 | ROJAS CARLOS ENRIQUE | |
151 | 7599390 | TORRES JAIR ANTONIO | |
152 | 7632294 | CANDANOZA RAFAEL JOSE | |
153 | 78691816 | GOMEZ NICOLAS | |
154 | 79142078 | DE LA ESPRIELLA ALBERTO JOSE | |
155 | 7921256 | SOTO ROBERTO CARLOS | |
156 | 79313573 | ARIZA GUILLERMO DE JESUS | |
157 | 79322826 | LUNA ALVARO RAFAEL | |
158 | 79934915 | CHATER TONNY CHAFIC | |
159 | 79954968 | LUQUETTA JORGE ANDRES | |
160 | 80412148 | FERREIRA GUILLERMO | |
161 | 8251432 | MENA GABRIEL EDUARDO | |
162 | 84459061 | LACOUTURE LUIS CARLOS | |
163 | 8533195 | OÑORO LUIS FERNANDO | |
164 | 85451523 | FIGUEROA FRANKLIN FERMIN | |
165 | 8633449 | MORALES FERNANDO HUMBERTO | |
166 | 8640056 | LEON CARLOS ALBERTO | |
167 | 8641511 | CONTRERAS CARLOS ANDRES | |
168 | 8642657 | CONTRERAS BARRIOS HUGO RAFAEL | |
169 | 8669057 | ANGULO LEOPOLDO JOSE | |
170 | 8671537 | CUELLO HERMES DE JESUS | |
171 | 8675307 | ARIZA IVAN ALBERTO | |
172 | 8693061 | DE LA HOZ OCTAVIO AUGUSTO | |
173 | 8695452 | NUÑEZ MANUEL GREGORIO | |
174 | 8702187 | ANGULO ALVARO RICARDO | |
175 | 8703116 | ESPER JOHN | |
176 | 8704801 | MALDONADO ROBERTO FRANCISCO | |
177 | 8707251 | BOLAÑO JORGE ELIECER | X |
178 | 8708816 | PAEZ GILBERTO | |
179 | 8710367 | BOJANINI FARID | |
180 | 8712823 | ESPINOSA LUIS MIGUEL | |
181 | 8714142 | DONADO RENALDO DE JESUS | |
182 | 8714984 | HIGUERA GUSTAVO | |
183 | 8719647 | SOTTER JAIME ENRIQUE | |
184 | 8721126 | PIZARRO OCTAVIO FRANCISCO | X |
185 | 8722972 | DE LA HOZ JOSE LUIS | |
186 | 8725661 | BERNAL CESAR ARTURO | |
187 | 8730999 | CABELLO LEANDRO ALBERTO | |
188 | 8734280 | ROMERO ANTONIO | |
189 | 8739156 | PUMAREJO ANDREDI MIGUEL | X |
190 | 8743878 | LOPIERRE PEDRO ELIAS | |
191 | 8763799 | SOTOMAYOR HUMBERTO LUIS | |
192 | 8789538 | MARIOTTIS LUIS EDUARDO | |
193 | 9072391 | RODRIGUEZ RAUL JOSE | |
194 | 9075607 | CASTILLO EDGAR | |
195 | 9080238 | PANTOJA RUFFO | |
196 | 9171579 | RODRIGUEZ JOSE | |
197 | 93117597 | FAYAD DIEGO MAURICIO | |
198 | 77195780 | AMARIS DAZA ALVARO | |
199 | 1002155689 | BARROS SAMPER ISAAC |